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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?
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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?
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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

A todos nos han recomendado, cuando hay un familiar cercano que pensamos que va a fallecer próximamente, que deje de constar como titular de cuentas bancarias o depósitos porque puede haber problemas para realizar gestiones. 

En Rankia hemos visto algunos casos relacionados con esto como exigencia de certificados para cerrar una cuenta corriente  o bloqueo de cuentas derivado del fallecimiento de un titular.
 
No obstante, no todos los casos son iguales sino que dependiendo de la cuenta de la que hablemos pueden darse distintas situaciones:
 

Cuentas solidarias o indistintas

Las cuentas solidarias o indistintas se caracterizan por tener dos o más titulares en las que cualquiera de ellos puede disponer del dinero cuando quiera, sin necesidad de contar con el consentimiento del resto de cotitulares.

De acuerdo con las recomendaciones del Banco de España y con numerosa jurisprudencia del Tribunal supremo, se considera que para poder disponer del dinero no es necesario exigir a los herederos del titular fallecido el consentimiento porque se entiende que la solidaridad existente sigue activa. Otra cosa – que no tiene nada que ver con que la entidad acceda a dar el dinero – es la eventual reclamación por parte de los herederos de ese dinero si tuvieran derechos sobre ellos.

Si la entidad no accediera a darte el dinero en este caso las recomendaciones sobre buenas prácticas del Banco de España no son vinculantes pero si se reclaman en el Servicio de Atención al Cliente habitualmente sí se atienden y, si no es así, se puede reclamar directamente ante el Banco de España.
 

Cuentas mancomunadas o conjuntas

En las cuentas mancomunadas o conjuntas no cabe la posibilidad de disponer del dinero sin el consentimiento del otro titular, pues sólo se puede gestionar la misma con el consentimiento de todos los titulares. Es por ello que hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido no es posible disponer de la cuenta.
 

Si eres heredero, ¿dónde acudir para que te informen de las cuentas que tenía el fallecido?

Tendrás que acudir a Hacienda, pues de acuerdo al art. 34.1 a) de la Ley General Tributaria es en ésta donde reside la competencia para prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información sobre el ejercicio de sus derechos. En Hacienda deberán informarte de todas las cuentas que tenía el fallecido, su saldo final y los movimientos anteriores y posteriores, pues no existe un registro general o archivo donde sea posible consultar esto.
Este derecho que tienen los herederos se llama derecho de información y también tiene sus límites, pues no puede hacerse un ejercicio desproporcionado del mismo, lo que quiere decir que no se puede pretender hacer un control exhaustivo de la relación que tenía el fallecido con la entidad bancaria.
Pero también existe otra limitación, pues en caso de varios titulares si uno de ellos se opone expresamente a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento se facilitará la información pero sin saber a qué entidad pertenecen las cuentas y con la protección de datos de carácter personal de los cotitulares.
 

¿Cómo acreditar que eres heredero?

Las entidades de crédito requerirán que justifiquen que son herederos habitualmente solicitando el certificado de defunción de su cliente, el certificado de Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento.
Al mismo tiempo los bancos pueden exigirte que aportes acreditación del pago del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o, en su caso, de la exención del impuesto. De esta forma lo que tratan de evitar es tener que hacer frente al pago ellos mismos.
Pero, además, para disponer de los fondos del causante debe igualmente acreditar el derecho a la adjudicación de bienes concretos aportando la documentación justificativa de la aceptación, participación y adjudicación de bienes de la herencia, que puede formalizarse tanto en documento público como privado, siempre que este último esté firmado por todos los herederos y se compulsen dichas firmas.
 
Las entidades tienen la obligación de ser extremadamente diligentes en estos extremos, tratando de velar por los intereses de los herederos.
 
 
Por otra parte, si te urge que las cuentas bancarias cambien de titular, no existe un plazo legal para ello sino que “se atiende a un plazo razonable”. No se sabe exactamente cuánto tiempo es el plazo razonable pero si crees que lo que están tardando es demasiado no dudes en poner una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de tu banco.
 

¿Qué ocurre si eres legatario y no heredero?

El legatario, al contrario que el heredero, lo es por voluntad del causante (el fallecido) de uno o varios bienes concretos del mismo. Esta voluntad se estipula en el testamento, de forma que, si no hay testamento, necesariamente no puede haber legatarios. 
Por el hecho de ser legatario no se puede exigir nada de la entidad sino que debe dirigirse para reclamar sus bienes a los herederos o administrador de la herencia que sea el encargado de realizar la entrega de los mismos. No obstante, puede haber algunas regulaciones especiales en ciertas comunidades autónomas que prevean esta facultad para el legatario.
 
 
¿Y a ti? ¿Te ha pasado algo relacionado con esto?
 
¿Has tenido problemas para gestionar una cuenta de un ser querido fallecido?
#2

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

A todo esto, leyendo lo escrito más arriba se me plantea una duda; a ver si se puede solucionar.

¿ Como protegerte en el caso de tener la cuenta como único titular ante cualquier accidente? Si la persona que quiero que la maneje es aún menor de edad??

Saludos....

#3

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Si tuvieras algún accidente por el cual no pudieras disponer de la cuenta (por ejemplo, te quedas discapacitado) tus familiares más cercanos podrían pedir que declarasen tu incapacitación y en base a ello pasar a gestionarla, por ejemplo, si estás casado, tu mujer podría hacer eso.

Si lo que quieres específicamente es que fuera gestionada por un menor de edad podrías hacer algún tipo de declaración similar a un testamento pero en vez de para caso de muerte para caso de accidente que te dejara con determinadas secuelas. Eso lo podrías consultar con algún abogado o notario, porque seguramente tendría que ser elevado a escritura pública.

Lo que ocurrirá será que ese menor de edad no podrá disponer de la cuenta hasta que sea mayor de 18 años por lo que hasta entonces la podrán gestionar sus padres o las personas que sean responsables de él (otro familiar, tutor...). Sin embargo, pienso que es posible que establezcas una cláusula por la que ese dinero sólo pueda estar su disposición cuando cumpla los 18 años, si lo que te interesa es que nadie pueda manejarlo excepto él. O también puedes establecer alguna otra estipulación por la que sólo se le permita sacar dinero a la persona que tenga patria potestad en determinadas situaciones, como pagar la matrícula del instituto o la universidad.

En todo caso, puede que exista una vía mucho más sencilla que esta asique consulta con tu banco a ver si hay otra posibilidad.

#4

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Muy buen trabajo Sonia, es algo que apenas le damos importancia pero que siempre esta ahí. Parece que lo más interesante es tener cuentas solidarias por lo que pueda pasar.

#5

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

¡Gracias!

Normalmente no debería haber problemas aunque tengas una cuenta conjunta, lo que pasa que muchas veces los bancos piden cosas que realmente no son necesarias y aparte de eso toda la tramitación y la obtención de documentos es engorrosa, hay que hacer demasiados trámites.

Aunque sea triste parece que lo más cómodo es eso, tener una cuenta solidaria o cambiar a una de este tipo cuando pensamos que alguien va a fallecer.

#6

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

En muchas entidades, el clausulado de las cuentas dice que en caso de fallecimiento la disposicion pasara de indistinta a mancomunada. Si te fijas por una parte dices que si la cuenta es indistinta los otros titulares pueden disponer del dinero, y por otra que no se entregara el mismo a los herederos sin la aportacion del justificante del pago del impuesto de sucesiones. Es muy tipico el caso de los hijos (y herederos) que a la vez son cotitulares en las cuentas de los padres de avanzada edad. En este caso seria muy facil sacar el dinero y dejar el muerto del pago del ISD al banco, por lo que este suele impedir sacar el 50% del dinero de la cuenta y ahora para hacerlo de forma legal ponen la clausula de la mancomunacion en caso de fallecimiento.

#7

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Hola Jaloke,

Es cierto que hasta que no justifiques el pago del ISD pues no te dejan acceder a la cuenta pero bueno, eso es algo "normal" porque se quieren cubrir de que les dejes tirados.

Pero tampoco estoy de acuerdo en que incluyan esa cláusula, no sabía nada y me parece una auténtica barbaridad. Creo que es muy discutible que sea legal y no sé si alguien lo habrá denunciado, o alguna asociación de consumidores, pero yo creo que es abusiva.

 

#8

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Hola.

Buscando información en vuestro foro encontré este tema. Procuraré exponer mi caso muy brevemente pues encuentro algunas incongruencias en mi caso y desconozco si realmente es así o me están dando largas en el banco.

Mi madre falleció el pasado mes de junio y hasta febrero no hemos hecho el reparto de herencia del banco en cuestión.

Casi de casualidad me encuentro con que la cuenta cuyo único titular era mi madre fue bloqueada el 15 de febrero por lo que los posteriores recibos domiciliados no iban a poder ser abonados. Desde el fallecimiento en junio hasta febrero se cobraron sin problema los recibos precedentes a pesar de que la comunicación del fallecimiento se realizó meses atrás.

La respuesta del banco sobre el bloqueo repentino fue "el Banco de España bloquea las cuentas el día 15 de febrero, es una fecha que ellos ponen y para todos es así". También me indicaban que el Banco de España debía haberme informado por carta del bloqueo de la cuenta.

La segunda disconformidad fue que en mi cuenta personal, en el mismo banco, me cargaron unas comisiones de mantenimiento de la cuenta de mi madre. Cabe mencionar que la cuenta de mi madre nunca estuvo sujeta a comisiones. La alegación del banco al respecto fue que "la cuenta estaba exenta de comisiones por la domiciliación de la la pensión y que al producirse el fallecimiento dejó de gozar de tales ventajas". Pero, ¿este cambio de condiciones sin comunicación previa? ¿Por qué cargar unas comisiones a una cuenta diferente de la que originó los gastos? ¿Con qué autorización contaban para cobrarse esos gastos en mi cuenta? ¿Si yo no hubiera tenido cuenta en ese banco hubieran venido a casa a cobrarse?

Y resumiendo mi frustación, en primer lugar, la cuantía por comisiones no llega a 7 euros pero me molesta enormemente que tomen al consumidor por tonto. Y en segundo lugar, la afirmación del "Banco de España y los bloqueos del día 15 de febero" me sonó a excusa. Tal vez mi desconomimiento sobre el tema me lleve a equívocos.

Espero que alguien pudiera arrojar algo de luz a estos dos puntos cuyo desconocimiento por mi parte es aprovechado para beneficiarse de mi situación.

#9

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Hola migue76,

Al parecer bloquearon la cuenta por dejar de recibir la pensión de tu madre, porque el banco tiene la obligación de comprobar la actividad profesional de tu madre (es decir, si no fuera la pensión sería la nómina, por ejemplo). Estas prácticas supuestamente las realizan por ser "sospechoso" de algún tipo de actividad deliciva pero nadie se salva, lo hacen genéricamente cuando no tienen constancia de la actividad profesional del titular de la cuenta y, como has dicho, se respaldan en que el Banco de España lo exige, algo que no es verdad. 

Para ello se basan en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, pero exceden sus exigencias, pues habitualmente sólo hay que comprobar la actividad antes de abrir la cuenta corriente y posteriormente si hay irregularidades.

Artículo 10. Propósito e índole de la relación de negocios.

1. Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

2. Los sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos.

3. Las acciones de comprobación de la actividad profesional o empresarial declarada se graduarán en función del riesgo y se realizarán mediante documentación aportada por el cliente, o mediante la obtención de información de fuentes fiables independientes. Asimismo, los sujetos obligados podrán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita.

4. Se comprobará en todo caso la actividad declarada cuando concurran circunstancias que determinen el examen especial de conformidad con el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios.

1. Los sujetos obligados realizarán un escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocio a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos. Los sujetos obligados incrementarán el seguimiento cuando aprecien riesgos superiores al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado.

El escrutinio tendrá carácter integral, debiendo incorporar todos los productos del cliente con el sujeto obligado y, en su caso, con otras sociedades del grupo.

2. Los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.

El manual a que se refiere el artículo 33 determinará, en función del riesgo, la periodicidad de los procesos de revisión documental que para los clientes de riesgo superior al promedio será, como mínimo, anual.

En cuanto a lo de las comisiones, aparecerían - supongo - precisamente por eso, por dejar de percibir la pensión de tu madre y dudo que tengan derecho a cobrárselo de tu cuenta, no tiene ningún sentido, a no ser que se estableciera alguna cláusula al respecto en el contrato y tu madre estuviera puesta como indistinta. 

Por lo que cuentas no creo que lo que te ha pasado tenga que ver directamente con el fallecimiento de tu madre sino más bien con que el banco ha dejado de percibir todos los meses su pensión.

Yo en tu lugar optaría por reclamar que te devuelvan esas comisiones ante el Servicio de Atención al Cliente del banco por no haber realizado el bloqueo de cuentas con causa justificada ni haberte informado de que iban a proceder a cobrarte las comisiones de tu cuenta. Justificalo bien, por una reclamación argumentando bien los motivos y (muy importante) citando la ley.

 

#10

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Muchas gracias por tu pronta respuesta.

Sin intención de alargar demasiado mi intervención, pues no quiero que parezca que estoy "secuestrando" la intención inicial de este tema que iniciaste, sí quisiera aclarar los cabos que quedaron sueltos.

En la ley que citas no encuentro puntos en los que se reúnenan los requisitos para que legalmente hubieran aplicado el bloqueo de la cuenta. Sincermante, el hecho del bloqueo en sí y sus repercusiones son lo de menos. Mi enojo es la falta de transparencia y de información que se derivó de todo esto y una amarga sensación de desventaja y de estar tomándome el pelo. Obviamente, por el desconocimiento de ciertos temas me hacen ser desconfiado y cauteloso.

La reclamación de esa comisión que me han cargado ya está efectuada pero no me han dado posibilidad de que yo, como ineresado y perjudicado, exprese por escrito mi alegación. Es decir, el asesor de turno del banco redactará y diligenciará el texto según su criterio y... a esperar! pues me indicó que no tienen certeza del plazo de respuesta por lo que puede ir demorándose el asunto hasta lo infinito.

También he tramitado con otros bancos los habituales trámites por fallecimiento como bien informas en tu primer mensaje y todo marchó de forma clara y sencilla, siendo informado en todo momento y sin aplicárseme penalizaciones de ningún tipo. Hay algunas sucursales que merecen el total de las desconfianzas.

Gracias por la ayuda pues es importante estar informado.

#11

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

No sabía nada de que no te dejaran escribir la reclamación tú mismo.

Tampoco estoy segura 100% de que bloquearan la cuenta porque dejaran de percibir la pensión y basándose en esta ley pero sí es lo más probable porque cuando hacen eso y alegan lo del Banco de España suele ser por este tema.

La falta de transparencia e información suele ser algo que se denuncia mucho ante los tribunales. A ti no te conviene porque realmente gastarías más en denunciar que lo que son las comisiones que has tenido que pagar pero las cláusulas que se incluyen en un contrato, o estas prácticas, suelen ser calificadas en juicio como abusivas por no haber respetado ese deber de información. Lo digo para que, si en el futuro te pasa algo similiar, si denuncias probablemente fallen a tu favor.

Y no te preocupes si nos desviamos del tema, lo que te ha pasado a ti también es un tema muy importante y seguramente le haya pasado a muchas personas: el objetivo del foro es ese, debatir sobre todo lo que pueda interesar a la gente.

Me alegro de que te haya sido de utilidad la información.

Saludos!

#12

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Yo me conozco a uno, que no se si me tomaba el pelo... le fallecio su padre yo le explique todo lo que tenia que hacer.. sobretodo lo del impuesto de sucesiones... el me dijo que eso eran tonterias y que como iba a pagar por heredar el dinero de su padre,y lo hizo a su manera....
El mismo dia del falleciminento, entro en la banca a distancia de su padre y trnasfirio todo el dinero a su cuenta... al otro dia fue al banco y comunico el fallecimineto.
Lo mas curioso es que 3 años despues todavia nadie le a reclamado nada.

#13

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Supongo que diría que justo ese día había fallecido y no el día anterior... y la entidad no se molestó en ver ese movimiento, no sé. Hay a quién esas jugadas les salen bien.

#14

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

Entiendo que lo mantenido para cuentas solidarias o indistintas es cuestionable.

Es decir, "tener dos o más titulares en las que cualquiera de ellos puede disponer del dinero cuando quiera" como mantuvo Sonia hay que tomarlo con cautela.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo diferencia entre "facultades dispositivas" y "facultades dominicales"; es obvio que varios cotitulares indistintos (y vivos) pueden disponer de los saldos, pero si uno de ellos fallece puede plantearse la duda de a quien pertenece realmente el dinero y pueden bloquear el saldo.

Ejemplo: si soy una persona desempleada (25 años) cotitular indistinto con mi tía en una cuenta con saldo 200.000 euros que proceden de su pensión y ahorros, en caso de que fallezca...¿puedo disponer de los 200.000 euros?, pues NO, porque yo tenía "facultad dispositiva" pero no el dominio o propiedad del saldo.

Un saludo a todos

#15

Re: Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?

STS 19 de octubre de 1988 ( RJ 1988\7589):

"el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta".

Salud

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