Y es que tengo discrepancias.
Si tú le vas a dar dinero a tu hermana, sin intención de devolución, es una donación. Y hay que pasar por la hacienda autonómica y liquidar y pagar el correspondiente impuesto de donaciones.
En el caso de ser un préstamo, tributa por el impuesto de transmisiones, pero si es un préstamo sin prenda ni garantía está exento. En este último caso hay que pasar por la hacienda autonómica y liquidar el impuesto, con cuota cero (por tanto no hay que pagar, pero sí presentar). Si es un contrato de préstamo es obligatorio especificar fecha y forma de devolución. Y el consejo es que la devolución se haga de manera que quede bien patente que se ha devuelto. Da lo mismo el interés legal del dinero, estos préstamos pueden hacerse a un tipo de interés 0%. En caso de no cobrar intereses no tienes que declarar nada en tu declaración de IRPF, la presunción de onerosidad, en este caso, se puede destruir con pruebas. Ayer ponía en un mensaje algún "informa" de la AEAT.
Por último, destruyamos mitos sobre exenciones del impuesto de sucesiones y donaciones en determinadas comunidades autónomas. En la gran mayoría de comunidades autónomas se establecen reducciones sobre la base si se transmiten a título lucrativo (bien por sucesión, bien por donación) determinados bienes, o también cantidades para determinados fines (adquisición de vivienda habitual, negocios,...) o si estas transmisiones se realizan entre determinados "parientes" (generalmente sólo ascendientes y descendientes). En varias comunidades autónomas también se establecen deducciones de hasta el 99% de la cuota en este tipo de transmisiones, pero creo que sólo cuando estas transmisiones se producen entre ascendientes y descendientes. Todo ello hace que en determinados casos muy concretos el impuesto sea simbólico, pero nunca totalmente exento. Y en otros muchos casos se siga pasando por caja igual que antes. Y en el caso concreto de donación a un hermano, no recuerdo ninguna comunidad autónoma con ninguna reducción ni deducción especial.
Por cierto, creo que en Rankia no he dejado el enlace al tocho del "Panorama de la fiscalidad autonómica de 2009" editado por el REAF. Con acudir al capítulo correspondiente a vuestra comunidad podréis ver si tenéis alguna "ventaja" fiscal:
http://www.reaf.es/Portales/admin/PDF/PanoramaCCAA2009.pdf
Saludos.
PD: El mensaje de ayer al que hago referencia:
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/267903--existe-alguna-triquinuela-para-desgravar-entrada-piso-diferentes-anos?page=2#270010