No debería de influir para nada. Aplicando correctamente la Ley el resultado debe de ser único... pero es fácil olvidarse de las cosas, y hay que seguir un método de trabajo.
Y parto de una hipótesis: el que mejor hace la declaración es uno mismo.
Conviene, cuando hacemos la misma, ir anotando las incidencias que deben de tenerse en cuenta en años sucesivos: pérdidas pendientes de compensar, bases imponibles negativas pendientes de compensar, pérdidas "cautivas" por la normativa antiaplicación... y dejar todas estas anotaciones junto con la declaración.
Y revisar estas anotaciones de años anteriores cuando hacemos la declaración. E ir página a página, leyendo todos los apartados. Sí me atrevo a aconsejar un especial cuidado en las páginas 10 y 11 de la declaración, cuando se integran partidas pendientes de ejercicios anteriores sobre todo.
Y este año cuidado en tres casillas:
- La 735, relativa a la deducción de hasta 400 euros. Es de suponer que el importe lo calcule automáticamente el programa PADRE, pero no está de más que se compruebe la cifra si es inferior a 400 euros.
- La 738, la relativa a la compensación fiscal en la deducción por inversión en vivienda habitual, para aquellos que la adquirieron antes del 20.01.2006. Al revés que Fernan2, opino que si sigue igual que el año pasado es muy sencillo. Cuando se rellene el desplegable de la casilla A del anexo A (ese en el que incluimos las cantidades pagadas en el año), en la parte superior del desplegable existe una segunda pestaña, es la de la compensación.
- La 739, relativa a la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos de capital mobiliario (depósitos y contratos de seguros con un período de generación superior a 2 años y contratados antes del 20.01.2006). Ésta sí puede ser más complicada.
Supongo que algún otro tema irá saliendo.
Saludos.