Hay que tener en cuenta la siguiente circular por la cual si tu préstamo es posterior a su fecha sí te pueden cobrar o si ha sido novado o modificado con posterior a la fecha de la nueva circular.
La Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.5.j):
“En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito”.
En consecuencia, a la vista de esta nueva normativa en materia de transparencia este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones considera:
1. Que, en los préstamos formalizados con posterioridad
a la entrada en vigor de la nueva normativa, o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de modificación con posterioridad a dicha fecha,
se podrá cobrar comisión de mantenimiento de las cuentas vinculadas a los préstamos hipotecarios,
aunque se utilizaren exclusivamente para la gestión del mismo, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en la nueva normativa, esto es, (i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia –en su caso- de contratar la cuenta vinculada; (ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; (iii) que tanto la contratación como su coste se recoja expresamente en el contrato; y, (iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
2. Que, en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad
a la entada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012), y que no hayan sido novados con posterioridad a dicha fecha, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, según el cual,
no es posible el cobro de comisiones en las cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios,
siempre que estás se usen única y exclusivamente para la gestión del préstamo.