Sogecable no ha acreditado fehacientemente" que las deudas asociadas a cinco de los ocho denunciantes, y cedidas a Fénix Cartera, "se correspondan, en todo o en parte, con deudas ciertas, vencidas y exigibles, acordes con el principio de calidad de los datos". "Considerando que los denunciantes han negado las deudas y que Sogecable no ha aportado documentación justificativa suficiente para acreditar la certera de las mismas, se constata que los datos personales cedidos corresponden a tratamientos de datos efectuados una vez finalizada la relación contractual", subraya la Agencia.
Para Protección de Datos está claro que "la cesión de datos fue realizada para una finalidad diferente para la que fueron recabados (prestación de servicios de televisión de pago), sin que Sogecable haya justificado que contara con el consentimiento de los afectados ni de los denunciantes para efectuar la cesión". Por tanto, el director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve imponer a Sogecable, por una infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como "muy grave", una multa de 60.101,21 euros