Esto no va así .... perdona, hay que empezar por separar dos cosas
1 - Objeto de la financiación
2 - Garantía de la financiación
El punto 1 sollo sirve para que el banco de el préstamo o no, (entre muchos más condicionantes) depende para que lo pidas, te dirá que no de entrada, ñpor ejemplo es difícil que den un préstamo para "jugar a bolsa", no es imposible, pero inhabitual, pero si los dan para irse de vacaciones, en otros tiempos que el ocio no se consideraba una necesidad, ni "pa Dios" te hubieran dado préstamo para ir de vacaciones o para una operación de cirugía estética.
Punto 2.- Comencemos por una operación con garantía hipotecaria, si se impaga, y da lo mismo si pediste el préstamo para comprar la casa hipotecada, o pediste dinero para montar un negocio, dando tu casa ya pagada como garantía, lo nornal (que no obligatorio) es que ante un impago se empiece por cobrar de la casa, hy si no alcanza, contra el resto de tus bienes o ingresos futuros, ahora bien "habitual" no significa "obligatorio ", imagina a un señor que ha hipotecado la casa, pero es un accionista relevante del Banco Santander, si impaga, al banco le conviene más ir a por las acciones que la casa, por la sencilla razón de que es más fácil y rápida su transformación en dinero. Hay que recordar que en estos momentos salvo una hipoteca que comercializa Bankinter, en España todas las hipotecas son dos doble garantía, la personal (todos los bienes presentes y futuros de uno) y la hipotecaria (la finca). Es más, uno puede hipotecar su casa ya pagada, para comprar una segunda en la playa (por ejemplo) quedando hipotecada la primera y libre la nueva adquisición.
Una operación con garantía personal: Sea para la reforma de la casa, o para irse al Caribe, si no es con hipoteca la garantía es personal, eso es con todos los bienes e ingresos presentes y futuros, y no es cierto que si es para la reforma de la casa irán por la casa, si la hipotecaste para ello, pues probablemente primero la casa, pero si no hay hipoteca, depende, a veces si hay una nómina y el importe no es muy relevante, les sale más a cuenta embargar nómina.
Ahora hablemos de los avales: hay dos formas de avalar,
Un aval hipotecario, en el cual solo avalas hipotecando una propiedad, normalmente en este caso no hay garant´kia personal, por tanto si el prestatario o acreditado principal no paga, irán contra la hipoteca, tampoco es cierto esto del orden, de primero una cosa y luego la otra, al final te pondré un enlace explicativo de ello. En un aval hipotecario al menos se tiene la ventaja que sabes lo que puedes perder, por tanto si uno tiene algo más que su propia casa, y ofrece cosas distinta, repito a la propia vivienda, sabe lo que expone y lo que puede perder, pero como en muchos casos se pone la única casa de los padres o suegros, uno puede arrastrar a sus progenitores a la miseria.
Un aval personal: Se responde con todo, a veces es más peligroso que lo de antes, porque no sabes por dónde te puede salir el banco, en el aval hipotecario limitas, en el personal lo arriesgas todo.
Leyendas urbanas (que no realidades):
"Avalo solo con el 20%"
"Avalo, pero me han dicho que primero van a por los deudores, y si no llega, muy al final irían contra mí, cuando no quede más remedio".
ambas cosas falsas o medias verdades !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Esto de que uno va primero, segundo o tercero, es incierto, porque en el 99,999999999% de los préstamos se renuncia a 3 derechos expresamente, uno es de orden, otro el de división y el tercero es el de excusión (si, si excusión, no está mal escrito) ver: http://www.yoreklamo.com/noticias/7
Lo de solo avalo con el 20%, pues depende, puede ser verdad (raro) o medio verdad (habitual) ver http://www.yoreklamo.com/noticias/6
No avalo con nada en concreto, no me pidieron ninguna escritura, falso, absolutamente falso, ver de nuevo http://www.yoreklamo.com/noticias/6