Re: Recibos devueltos sin mi consentimiento
Tal como digo en el comentario 30, al final .....
.... la obligación de cliente es mantener saldo en las cuentas para atender a los pagos que ordene contra tal cuenta (es de perogrullo) y ahí el banco tendría razón en devolver los recibos, porque dar descubierto no es una obligación del banco, ni siquiera lo ofrece en el contrato, puede dar un descubierto o no darlo, no precisa dar ninguna explicación por ello, es más puede darlo a un cliente de forma habitual, y un día sin dar ningún motivo dejar de otorgarlos, por la razón que arbitrariamente considere y si no quiere, no debe justificarlo. No pretendo acuerdo en esto, solo indico las cosas como son. Bien ..... pero aunque puede dar descubierto o no darlo, lo que no parece "buena praxis" es darlo, luego arrepentirse, aunque fuere porque confió en que el cliente lo cubriría en pocos días, y no le ha sido posible, y para arreglar el desaguisado, devolver recibos de las últimas 8 semanas, porque la facultad de tal devolución es del cliente, no es del banco, (al menos esto reza el folleto SEPA publicado por el BdE), vale, es un tema de matiz, pero muy relevante.
En mi opinión, y puedo estar equivocado, una vez se ha otorgado el descubierto, que no olvidemos no es un derecho, es una facultad unilateral del banco, y no debe justificarla en positivo o en negativo, lo que no puede hacer el banco, es instituirse como apoderado del cliente, y actuar como si fuera él, recordemos que devolver el recibo tras unos pocos días, es facultad del cliente, no del banco tomando una posición que no le corresponde.
Por tanto ambos derechos son perfectamente compatibles, uno del banco de dar o no dar descubiertos, devolviendo si lo estima oportuno cualquier recibo, pero en los plazos que el banco tiene para ello. La facultad de devolver tras este plazo, ya no es del banco, es del cliente, por tanto hacerlo no parece buena práctica bancaria.