Si al final decides "pelear", estaremos encantados de atenderte, ahora bien debo ser muy honesto contigo, en el Banco de España no se consigue indemnización, como ya te he indicado, no se trata de tener razón o no, es porque el Banco de España carece de facultades legales para determinar indemnizaciones, esto está reservado a los tribunales, parece absurdo, y es evidente que atenta contra el sentido común, porque hasta se puede estar de acuerdo con que esto lo tienen que llevar los tribunales (lo de las indemnizaciones, repito), ahora bien en tu caso, la devolución de estos recibos provocará unos gastos a tu casero/a, que obviamente te pedirá que le pagues, por tanto en sentido estricto no es una indemnización, sino un reembolso de gastos ocasionados por una actuación que todo apunta a que no es una buena práctica bancaria, y cuando tal reembolso de gastos (devolución o retrocesión se llama) corresponde a un cargo de la propia entidad y en tu propia cuenta, entonces el BdE si que puede "recomendar" su devolución. Con ello te quiero decir que en ocasiones todo esto de las reclamaciones roza lo absurdo (luego te pongo un ejemplo reciente de una reclamación de un cliente que nos autorizó a comentar el caso, sin nombres ni nada privado).
Yo creo que "el tirón de orejas" se puede producir, pero no más que eso, salvo que estos descubiertos en una cuenta o en la otra, hayan supuesto cargos por "comisión de reclamación de posición deudora/descubierto", suelen ser unos cargos de entre 25 y 40 € para cada descubierto (el precio no es igual en todos los bancos) que si es reclamable, y aun cuando el Banco de España en este asunto concreto solo "recomienda", en lo de ordenar hay cosas, como la normativa para las entidades financieras, pero no en estas comisiones, el hecho es que hasta hoy, estas recomendaciones de devolución se cumplen por parte de las entidades financieras.
El ejemplo: Hace pocas semanas, una 8 aprox., conseguimos recuperar para una empresa unos 1.200 € de comisiones de "posición deudora o cuota impagada", la cosa había empezado hacía más de un año, no es habitual tanto tiempo, es más normal entre 2 y 6 meses, el asunto aquí es que se reclamó a una caja, está fue absorbida, etc. vamos que empiezas con una caja, por el medio la fusión, y luego que esta oficina fue a parar a un banco .... de ahí el año, bien .... el retraso de esta devolución de 1.200 €, suposo que el cliente se negó a pagar la última cuota del préstamo (cosa que le recomendamos no hiciera) alegando que cobrasen de la supuesta deuda de comisiones. Al final se cobra y con el dinero se liquida la última cuota del préstamo, peeeeeero ya no eran estos 1.200, sino tal importe más intereses de demora, pues bien, procedimos (por instrucción del cliente y en contra de nuestra opinión) a ampliar la queja a tales 1.200 y pico más los intereses de demora, ya indicamos al cliente que esto tenia pocas o ninguna posibilidad, no es un tema de lógica, es la normativa y los criterios del Banco de España., pues al final dicho BdE, recomendó los 1.200 a devolver, lo ratificó, pero los ints, de demora, no dijo ni si ni no, se limitó a considerarlo una indemnización y por tanto a informar al reclamante que tal cuestión era postestad de los tribunales, y claro por 180-200 € uno no se planta en un juzgado, puede hacerlo, pero no es viable economicamente.
Tal como se ha indicado en algunos comentarios de otros foreros, la obligación de cliente es mantener saldo en las cuentas para atender a los pagos que ordene contra tal cuenta (es de perogrullo) y ahí el banco tendría razón en devolver los recibos, porque dar descubierto no es una obligación del banco, ni siquiera lo ofrece en el contrato, puede dar un descubierto o no darlo, no precisa dar ninguna explicación por ello, es más puede darlo a un cliente de forma habitual, y un día sin dar ningún motivo dejar de otorgarlos, por la razón que arbitrariamente considere y si no quiere, no debe justificarlo. No pretendo acuerdo en esto, solo indico las cosas como son. Bien ..... pero aunque puede dar descubierto o no darlo, lo que no parece "buena praxis" es darlo, luego arrepentirse, aunque fuere porque confió en que el cliente lo cubriría en pocos días, y no le ha sido posible, y para arreglar el desaguisado, devolver recibos de las últimas 8 semanas, porque la facultad de tal devolución es del cliente no es del banco, (al menos esto reza el folleto SEPA publicado por el BdE), vale, es un tema de matiz, pero muy relevante.
Saludos de nuevo.