Re: Cobrar en efectivo un pagaré
"aceptación parcial" , pagaré
Artículo 96.
Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:
A las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré,.......
Pues excepción Art. 61
Artículo 61.
Cuando se ejercitase acción de regreso en caso de aceptación parcial, el que pagare la cantidad que hubiere quedado sin aceptar en la letra podrá exigir que este pago se haga constar en la letra de cambio y que se le de el correspondiente recibo. El tenedor deberá además entregarle una copia auténtica de la letra, así como el protesto, si se hubiere levantado, para que pueda ejercer a su vez cualquier acción de regreso, en vía ordinaria o ejecutiva.
Saludos