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Deducción por rentas obtenidas en Ceuta

3 respuestas
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta
#1

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta

Un hermano al que suelo hacerle la declaración lo trasladan en Agosto a Ceuta, en principio por un año pero puede que algo más.

He estado mirando la Guía de la Renta para ver el tema de las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y me surgen algunas dudas.

A ver primero de todo, supongo que tendrá que empadronarse en Ceuta porque va a alquilar un piso allí que será su residencia habitual. Pero si tenemos en cuenta el Art. 72 de la Ley, se establece como residencia la Comunidad Autónoma en la que permanezca mayor número de días del periodo impositivo, pero al mismo tiempo también dice que salvo prueba en contrario se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Entonces a efectos de la declaración del año que viene (dado que se va en Agosto) ¿puede establecer Ceuta como residencia habitual y practicarse la deducción o no? En caso de que no, ¿si consiguiera empadronarse antes del 30 de Junio cambiaría la situación?

Me ha preguntado cual sería la mejor manera de actuar y claro mis conocimientos son limitados y me gustaría que los excelentes fiscalistas asiduos a Rankia como al.rodrigo (sin desmerecer al resto) me aconsejarais sobre el mejor modo a proceder para que evidentemente dentro de la ley se beneficie lo más posible de este añito destinado en Ceuta.

Un saludo a todos y gracias por adelantado.

#2

Re: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta

En primer lugar insistir, una vez más, en que el título de fiscalista me cae muy grande, no dejo de ser un mero aficionado.

La deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla está establecida tanto para residentes en esas ciudades como para no residentes en ellas. Pero en este caso, el período de residencia es inferior a 3 años o igual o superior a 3 años, de tal forma que:

- Si el período de residencia en Ceuta y Melilla es inferior a 3 años, para la deducción se le considera no residente, y sólo podrá aplicar la deducción a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Creo que es el caso de tu hermano.

- Si el período de residencia en Ceuta y Melilla es igual o superior a 3 años, también podrá apliar la deducción a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla, con el límite del importe neto de las rentas obtenidas en dichas ciudades.

El año que viene, su Comunidad de residencia habitual es la actual, no obstante, le interesa notificar su residencia fiscal en Ceuta, y empadronarse allí, para poder aplicar otras posibles deducciones, como el alquiler de su vivienda.

Saludos.

#3

Re: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta

A ver si lo he entendido...

El año que viene cuando haga la declaración su residencia habitual sería la actual (Andalucía) pero podría aplicarse la deducción a las rentas obtenidas en Ceuta. Básicamente su sueldo, supongo que desde la fecha efectiva de su traslado no? La parte que ha cobrado aquí sin deducción y la que cobrará allí con ella.

Por otro lado pensaba empadronarse allí para aprovechar algunas ventajas que tienen los residentes. Pero el tema de notificar su residencia fiscal en Ceuta ¿cómo se hace? ¿Hay que presentar algún tipo de modelo en la Delegación de Hacienda?

Un saludo y gracias

#4

Re: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta

Tiene derecho a la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta, independientemente de cuál sea su residencia. Incluso podría ser posible (fiscalmente, físicamente no lo sé), vivir en Andalucía, coger el ferry todos los días y trabajar en Ceuta, y sobre las rentas obtenidas en Ceuta podría aplicar la deducción.

Para comunicar el cambio de domicilio fiscal, si no realiza ninguna actividad profesional o empresarial, el modelo 030.

Saludos.