Deducción por rentas obtenidas en Ceuta
Un hermano al que suelo hacerle la declaración lo trasladan en Agosto a Ceuta, en principio por un año pero puede que algo más.
He estado mirando la Guía de la Renta para ver el tema de las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y me surgen algunas dudas.
A ver primero de todo, supongo que tendrá que empadronarse en Ceuta porque va a alquilar un piso allí que será su residencia habitual. Pero si tenemos en cuenta el Art. 72 de la Ley, se establece como residencia la Comunidad Autónoma en la que permanezca mayor número de días del periodo impositivo, pero al mismo tiempo también dice que salvo prueba en contrario se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Entonces a efectos de la declaración del año que viene (dado que se va en Agosto) ¿puede establecer Ceuta como residencia habitual y practicarse la deducción o no? En caso de que no, ¿si consiguiera empadronarse antes del 30 de Junio cambiaría la situación?
Me ha preguntado cual sería la mejor manera de actuar y claro mis conocimientos son limitados y me gustaría que los excelentes fiscalistas asiduos a Rankia como al.rodrigo (sin desmerecer al resto) me aconsejarais sobre el mejor modo a proceder para que evidentemente dentro de la ley se beneficie lo más posible de este añito destinado en Ceuta.
Un saludo a todos y gracias por adelantado.