Real decreto-ley sobre comisiones en los cajeros automáticos
Sólo son cuatro páginas. Se lee rápido.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/03/pdfs/BOE-A-2015-10633.pdf
Hay un párrafo que me resulta raro:
Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.
[...]
Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago no podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Dentro del límite anterior, la cantidad a repercutir será la que libremente se fije en el contrato entre la entidad emisora y su cliente.
Entonces, el banco que emite la tarjeta de débito no gana nada cuando el cliente saca dinero en cajeros de otra entidad. Es la entidad que tiene cajeros automáticos la que gana dinero cuando los no clientes hacen uso de ellos.
Es decir, si yo saco dinero con la tarjeta de débito de mi banco regional en un cajero de ''la Caixa'' y ''la Caixa'' le cobra 2,00 EUR a mi banco regional (es un suponer) yo nunca pagaría más de 2,00 EUR por el servicio. Si antes pagaba el 4% con un mínimo de 3,50 EUR esto sería una mejora.