La verdad es que sé bastante poco de testamentarias, sin embargo aplicando el sentido común creo que la solución está ahí ...... mira una herencia se compone de bienes y derechos por una parte y deudas y obligaciones por otra.... entonces el préstamo es un derecho, concretamente un "derecho de cobro" y con lo cual es un bien heredable, de la misma forma que los es una cuenta bancaria, porque un depósito bancario es una deuda que tiene el banco con el difunto (en este caso), pues esto es exactamente lo mismo ¿y la diferencia? pues el mero registro y demostración, en un banco la cosa es clara, en tu caso ya no tanto, pero si hay un contrato y el deudor no puede acreditar que lo devolvió, entiendo que el heredero del difunto puede perfectamente reclamar su pago. Y a efectos legales esto debía incluirse en la masa hereditaria, a favor de quien fuera, y si esta parte no se indicó en el testamento, supongo que dependerá del texto de dicho testamento. Pongamos un ejemplo, si la herencia es favor de tres hermanos a partes iguales, entre los que se incluye al propio deudor, pues si el préstamo era de pongamos 18.000 €, pues los otros dos hermanos tendrían derecho a cobrar 6.000 € cada uno, los otros 6, pues el beneficiario se los debería a si mismo. Si hay un heredero universal, y unos legados concretos a los demás, pues el derecho de préstamo al no estar concretado en el testamento al heredero universal. Si no hay testamento pues a los herederos legales ..... en fin si nos dices como va el testamento, tal vez podría ser mas concreto.