Vaya, pues tiene lògica lo que dices, no lo dudo.
Yo pienso que realmente una OTE(Orden de Traspaso de Efectivo) no se puede considerar transferencia como tal y por tanto no puede acogerse a ese reglamento. La OTE es un acuerdo de operatividad entre entidades españolas: Al recibir una orden se acuerda que se hará de tal manera, con tales plazos y cobrando tal tasa y tal comisión. Lo que puede pasar es que en el futuro esta operativa (o una similar) se extienda entre países del area euro, pero ese ya será otro cantar.
Pero no nos obsesionemos tanto con las OTEs, yo aconsejo mejor utilizar los cheques:
Oye si te ingreso un cheque de tanto para hacer este producto cuánto me cobras?
Nada.
Pues toma.
Y ya está contratado el producto con únicamente 2 días de valoración de retraso.