Reglamento (CE) nº 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros [Diario Oficial L 344 de 28.12.2001].
Mientras que la Directiva 97/5/CE sólo concierne a las «transferencias» transfronterizas, el Reglamento se aplica de forma más general a los «pagos» de importe inferior a 50 000 euros (excepto a las transacciones entre establecimientos bancarios por cuenta propia) y por lo tanto a las operaciones efectuadas por tarjeta.
De acuerdo con el mismo, los gastos de las transacciones en euros en el mercado interior serán iguales para los pagos que atraviesen una frontera que para los que tienen lugar dentro de un Estado miembro. Los gastos bancarios para los pagos en euros por tarjeta, cajero automático, cheque o transferencia siguen siendo elevados y muy superiores a los aplicados a los pagos nacionales. Esta disposición se aplica desde el 1 de julio del 2002 a los pagos por tarjeta y a la retirada de dinero en cajeros automáticos y, a partir del 1 de julio del 2003, a las transferencias y cheques. Este plazo suplementario de un año debe permitir la automatización completa de las redes interbancarias.
Los clientes deberán ser informados correctamente con anterioridad de los gastos que deberán pagar en caso de transferencia transfronteriza y de cualquier cambio de tarifas.
Deberán utilizarse obligatoriamente los códigos internacionales ISO: el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y el código de identificación del banco (BIC) para permitir un tratamiento totalmente automatizado de las transferencias por parte de los bancos.
http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2001&nu_doc=2560