Transferencias entre familiares - Blanqueo de Capitales
Para evitar el impuesto propio de donaciones entre familiares, dado que en mi familia compartimos algunas cuentas bancarias, estoy pensando en efectuar transferencias periódicas de pequeñas cantidades (por ejemplo, 1500€ cada mes) sustitutivas de una única transferencia de una gran cantidad. Este plan conlleva que la donación no se hará inmediatamente, sino que terminará al cabo de unos años, pero esto es asumible para nosotros. No es estrictamente un blanqueo, ya que el origen del dinero es lícito.
1) Esta consulta la contemplo para dos parentescos diferentes:
- Entre padres e hijos (o viceversa)
- Entre cónyuges con separación de bienes
¿Hay alguna diferencia entre ambos casos?
2) Supongamos que el donante A y el donatario B son titulares de una misma cuenta bancaria. En un momento dado, hace años o hace días, el donante A efectúa una transferencia considerable (por ejemplo, 50.000€) de una cuenta de la que A es el único titular a la cuenta común (indicando a A como destinatario). A partir de entonces se efectúan pequeñas transferencias mensuales a otra cuenta cuyo único titular es el donatario B. ¿Quién debería efectuar dichas transferencias mensuales para evitar problemas posteriormente: el donante A o el donatario B?
3) ¿Podría el receptor de la donación tener que justificar su incremento de patrimonio a Hacienda, aunque se produjese de forma paulatina?
Gracias.