Hola zurito,
Como la cuenta es compartida, se presupone que la mitad del capital debe pasar a sus herederos, no puede "eliminarse" el titular así como así. De hecho la mitad del capital de la cuenta debe quedar bloqueado hasta que se pueda repartir entre los herederos, aportando la documentación según se comenta en el mensaje anterior.
En el caso que estime que pueda tener derecho a la herencia, creo que debería consultar con un abogado. En caso contrario puede poner en conocimiento de los herederos la existencia de la cuenta para regularizar la situación.
Le puedo comentar también que en un caso de fallecimiento, con testamento y un sólo heredero, se pudo hacer el simple cambio de titularidad de la cuenta compartida al cabo de unos meses cuando se tuvieron resueltos todos los papeles de notaría por parte de la familia (no intervino el banco ni abogados al estar todo claro).
La entidad entonces cambió como titular al heredero (sustituyendo el fallecido) manteniendo al otro titular. No cobró ningún tipo de comisión por esta gestión de cambio de nombre.
http://www.justanswer.es/herencias/5nw21-persona-fallecida-con-cuenta-bancaria-compartida-indistintamente.html
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2490637