CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA TARJETA VISA C.E.A. (Comisariado Europeo del Automóvil):
Primera.- Cualquier socio del COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMÓVIL, persona física o jurídica puede solicitar una Tarjeta VISA COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMÓVIL, en adelante
VISA CEA, que el Banco emitirá potestativamente con carácter personal e intransferible a nombre de la persona para quien se solicite, quien se constituirá en TITULAR de la misma.
Quinta.- El Titular acepta como importe real de la operación el que figure en las facturas de compra firmadas por él, o en el caso de cajeros o terminales automáticos, el que quede registrado en
los comprobantes que a tal efecto expida el cajero o terminal.
Los consumos realizados con la Tarjeta tendrán un descuento del 1%, excepto cualquier tipo de operación que se realice con la Tarjeta en oficinas bancarias y cajeros automáticos y aquellos
consumos realizados en las estaciones de servicio que se rigen por lo establecido en el párrafo siguiente.
Los consumos realizados con la Tarjeta en las Estaciones de Servicio tendrán un descuento mensual del 3% siempre que no se supere el límite de 1.000,00 euros anuales en este tipo de
consumos. Una vez superado este límite anual de 1.000,00 euros, se aplicará un descuento del 1%. Se tomará como fecha de inicio de cada ciclo anual la fecha de emisión de la tarjeta principal.
El importe resultante de aplicar el descuento del 1% se abonará por parte de CEA en la cuenta que figura en su base de datos y coincidiendo con la renovación de la asociación a CEA. La no
renovación de la condición de Socio de CEA, conllevará la pérdida de la bonificación del 1% que le corresponde como asociado. El descuento del 3% se aplicará por el Banco sobre el tipo de
consumo y hasta el límite establecido en el párrafo anterior, reflejándose, si procede, en el extracto mensual de la tarjeta.
Decimoquinta.- La tarjeta está exenta de cuota de emisión por lo que es gratuita el primer año. A partir del segundo año se establece un sistema de reducción de cuota que toma como
referencia el total de los consumos realizados con todas las tarjetas vinculadas al contrato de la tarjeta principal en los doce meses previos a la fecha del cobro de la cuota. Según lo establecido
anteriormente, si el consumo anual supera los 5000 euros las tarjetas estarán exentas de cuota. Si no se aplicara esta exención, las cuotas anuales aplicables a las Tarjetas serán para la
modalidad classic 24 euros, tarjeta principal y 12 euros cada tarjeta adicional y para la modalidad oro 70 euros, tarjeta principal y 35 euros cada tarjeta adicional. Quedan excluidos del cómputo
de este consumo anual las disposiciones de efectivo en ventanillas o cajeros automáticos.