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Planes de Pensiones

15 respuestas
Planes de Pensiones
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#1

Planes de Pensiones

En el caso de rescate mediante renta vitalicia ¿que pasa si te mueres al mes
siguiente, por ejemplo, de haber empezado a cobrar?

#2

Re: Planes de Pensiones

En el reglamento de fondos de pensiones,donde pone contingencias dice:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd304-2004.t1.html#a7
Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
S2

#3

Re: Planes de Pensiones

Pues cuando contratas una renta vitalicia, tienes la opción de destinar una parte del capital obtenido a una cobertura de fallecimiento, para que en caso de que fallezcas tus beneficiarios cobren el capital convenido. Pero...

¿Te interesará a los 65 años pagar un seguro de vida carísimo?

Si no contratas esa cobertura de fallecimiento o seguro de vida y falleces, la compañía aseguradora habrá cumplido porque te garantiza una pensión periódica hasta tu fallecimiento y todo el dinero que hayas generado durante la vigencia del plan menos lo que hayas recibido ya se perderá.

Conclusión: Fiscalmente las rentas vitalicias son muy interesantes, pero suponen el riesgo de que si falleces, el esfuerzo que has realizado durante años para capitalizar religiosamente las aportaciones a tu plan de pensiones no lo disfrutas ni tú ni tus beneficiarios.

Cuando te jubiles, cobra de una vez y luego ya decides lo que haces con tu dinero.

Por cierto, digo yo que esto lo podrías haber preguntado en el foro de seguros, que para eso los planes de pensiones son competencia de la ley del contrato del seguro ;)

#4

Re: Planes de Pensiones

¿Hablas de seguros de rentas vitalicias o mensualidades del rescate de un plan de pensiones en vez del rescate total?

#5

Re: Planes de Pensiones

Al fin y al cabo...es lo mismo. Contratar con el capital que obtienes de tu plan de pensiones una renta vitalicia, sólo que a efectos fiscales es más beneficioso que cobrar el capital de golpe.

Al cumplir los 65 años te permiten evitar las cargas fiscales que te corresponden como rendimientos del trabajo (si eres trabajador por cuenta ajena) contratando una renta vitalicia, pudiendo quedar prácticamente liberado de impuestos, pero tiene el riesgo de que si no contratas cobertura de fallecimiento y mueres...se lo queda la compañía.

#6

Re: Planes de Pensiones

Gonza fripp, permíteme dos correcciones, al menos como yo lo entiendo.

La primera, no es lo mismo. Es totalmente distinto percibir la prestación del plan de pensiones en forma de capital único y con el capital invertir en lo que desees (por ejemplo una renta vitalicia) y otra cosa bien distinta es percibir la prestación del plan de pensiones en forma de renta vitalicia. Creo que aquí se está hablando de esta segunda opción.

La segunda, de carácter técnico. Los planes de pensiones no son competencia de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), si no me equivoco ni tan siquiera aparece mención alguna a los planes de pensiones en dicha Ley. Están regulados por la propia Ley de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002) y el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por el Real Decreto 304/2004). Otro tema aparte es que el organismo de control sea la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En cuanto a la pregunta formulada por Peppv, creo que ha contestado Lizpiz, pueden establecerse métodos de reversión en favor del cónyuge supérstite o de los hijos.

Saludos.

#7

Re: Planes de Pensiones

Por supuesto que no es lo mismo, ya que si recibes el capital tienes que tributar como rendimientos del trabajo por el total, y si luego constituyes una renta vitalicia has perdido todas las ventajas fiscales que te ofrecía cobrar el capital de esa forma.

Pero lo que le preocupaba a Peppv era saber si fallecía un mes después de cumplir los 65 años, que pasaba con la pasta. Y lo que pasa es que o contratas cobertura de fallecimiento, es decir, un seguro de vida que a esa edad es carísimo, o si te mueres todo el capital no recuperado se lo queda la compañía de seguros.

Cierto que la LCS 50/80 no es la que regula los planes de pensiones, lapsus mío. Es una ley independiente, y anteriormente a la actual que es la que tú citas, estaba la ley 8/1987. Lo que quería transmitir es que los planes de pensiones son "otro tipo de seguros" que SÓLO se pueden comercializar a través de compañías de seguros, por las características a la hora de provisionar y capitalizar las aportaciones y por el aspecto social que tienen.

En cuanto a la pregunta formulada por Peppv, le habéis contestado pero sin claridad en cuanto al alto perjuicio económico que podría suponer el "establecimiento de métodos de reversión". Se puede hacer, y si te decides a contratar una renta vitalicia recomiendo fervientemente hacerlo, pero que quede claro que eso supone mucho dinero.

#8

Re: Planes de Pensiones

De acuerdo, contratar la reversión es cara, pero siempre hay que coger lápiz y papel (esto me lo vas a leer muchas veces) y hacer números, porque en algunos casos, dependiendo de los rendimientos, de las circunstancias personales, puede salir más caro rescatar todo. Personalmente soy poco amigo de rentas vitalicias, quizás convenga más una renta temporal, pero hay que hacer previsiones a medio plazo.

Para una cosa que creía que entendía... Y es que en lo que no estoy de acuerdo, los planes de pensiones no son otro tipo de seguros ni sólo se pueden comercializar a través de entidades aseguradoras (otra cosa son los ppa). Los fondos de pensiones son patrimonios independientes, formados con las aportaciones de sus partícipes, y tienen una entidad depositaria y otra entidad gestora... pero ésta creo que no es obligatoriamente una aseguradora, y por supuesto el que la comercializa tampoco.

Saludos.