Acceder

Planes de Pensiones

15 respuestas
Planes de Pensiones
Planes de Pensiones
Página
2 / 2
#9

Re: Planes de Pensiones

A ver, matices.

La ley exige a las entidades gestoras de los fondos de pensiones una serie de medidas, entre ellas una autorización administrativa que concede la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es ésta la que permite o no permite a una Sociedad crear y gestionar un fondo de pensiones, por tanto está irremediablemente unido y siempre lo ha estado al camino de los seguros. Los Fondos de Pensiones no son exactamente una persona jurídica independiente, sino como bien dices un patrimonio formado por las aportaciones de los partícipes.

Y aunque tú contrates un plan de pensiones en un banco, con un agente de seguros o con cualquiera autorizado a comercializarlos, él está actuando como mediador de una compañía que se dedica entre otras cosas a comercializar los planes adscritos a los fondos de pensiones en cuestión.

Que las entidades depositarias sean, en efecto, entidades de depósito, es independiente de lo demás.

#10

Re: Planes de Pensiones

Bancos, cajas de ahorro, entidades de seguros, sociedades de inversión colectiva...

Efectivamente, al ser la DGSFP existe una cierta relación, ya que se fusionan seguros y fondos de pensiones en una sola Dirección General... pero sería algo como pretender (si me permites la comparativa) que la declaración de la renta hay que hacerla a través de una aseguradora, porque tanto la DGSFP como al AEAT dependen del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por cierto, el primer párrafo lo he sacado de "GASPAR":

http://www.dgsfp.meh.es/Gaspar/PPElementosSujeto.asp

Saludos.

#11

Re: Planes de Pensiones

Vamos a ver si puntualizamos definitvamente.

Un banco no es una entidad gestora. Una Soc. de inversión colectiva no es una entidad gestora.

Las entidades gestoras son sociedades mercantiles INDEPENDIENTES gestionadas por la DGSFP. Resulta que hay una serie de requisitos que la entidad debe cumplir, exactamente igual que una compañía de seguros. Ojo, no digo los mismo requisitos, digo que las similitudes entre una entidad gestora de un fondo de pensiones y una compañía de seguros son muchas.

No sólo eso, sino que las compañías aseguradoras pueden ser entidades gestoras de fondos de pensiones cumpliendo tres requisitos:

1) Tener un capital desembolsado de 601.012 €.
Adicionalmente, los recursos propios deberán incrementarse en los porcentajes que a continuación se indican sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 6.010.121 € en los siguientes tramos:
1.° El 1 por 100 para los excesos sobre 6.010.121 € hasta 901.518.157 €.
2.° El 0,3 por 100 para los excesos sobre 901.518.157 € hasta 3.305.566.574 €.
3.° El 0,1 por 100 para los excesos sobre 3.305.566.574 €.

A estos efectos, se computarán como recursos propios el capital social desembolsado y las reservas que se determinen reglamentariamente.

2) Deberán estar domiciliadas en España.

3) Deberán inscribirse en el Registro administrativo establecido en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

CONCLUSIONES: Un banco o una sociedad de inversión colectiva pueden constituir una entidad gestora de un fondo de pensiones, igual que pueden constituir una compañía de seguros o una empresa de tumbonas de playa. Lo cual no significa que el banco sea el que administra el fondo de pensiones y por supuesto no garantiza con su capital y sus reservas las aportaciones al fondo.

Las entidades gestoras y las compañías de seguros están intimamente relacionadas hasta el punto de que las compañías de seguros pueden con mucha facilidad constituirse en entidad gestora. Los bancos y demás empresas mercantiles NO. Deben crear sociedades INDEPENDIENTES.

Así que no es lo mismo que decir que la declaración de la renta la puede hacer una aseguradora. Resulta que las aseguradoras sí que pueden ser entidades gestoras y los bancos no.

#12

Re: Planes de Pensiones

Dos matices de vocabulario pero que pueden llevar a malentendidos:
- DGSyFP no "gestiona" a las Gestoras; las registra y las supervisa. Lo que sí está claro es que no están bajo el control del Banco de España pues su función no es financiera sino previsora.
- Por cuanto a las Conclusiones hay un matíz: la Ley de Ordenación de instituciones financieras exige a los bancos objeto social exclusivo...y se les prohibe desarrollar otras actividades de las propias de un banco directamente o valiéndose de persona interpuesta; lo cual creo que o ha sido derogado (pero no he encontrado tal argumento legal) o se trata de un asunto de cuidado.

Abrazos,

#13

Re: Planes de Pensiones

Estamos de acuerdo en muchos aspectos, pero debes de darte cuenta que ahora me hablas de los requisitos para ser gestora, antes citabas que sólo una aseguradora puede crear un plan de pensiones y comercializarlo... y en lo que discrepaba era en que para promover un plan de pensiones no es necesario ni ser aseguradora, ni tan siquiera ser un banco...

Y llegados a este punto creo necesarias unas aclaraciones. Tu formación al respecto es bastante más amplia que la mía, pero en el foro de seguros leí tu presentación. No he tenido en ningún momento la duda de estar discrepando con un buen futuro profesional del sector de seguros, pero precisamente por ello he creido que se te debe y se te puede exigir mayor corrección en las respuestas y en el vocabulario... Sólo espero no haberme equivocado en este último razonamiento, ni haberme excedido ni extralimitado, en caso contrario espero aceptes mis disculpas.

Recibid un cordial saludo, tanto tú, como Carlos.

#14

Re: Planes de Pensiones

¡Todo lo contrario al.rodrigo!

Lo que necesito precisamente es que se me corrija y se me pida corrección para expresarme en condiciones. Cuando hablaba al principio de comercializar, me expresé mal y cuando me refería a que sólo lo podían hacer compañías de seguros también. Lo que quería decir es que quien gestiona los fondos de pensiones no pueden ser nunca bancos ni otro tipo de sociedades y sí en cambio compañías de seguros, o en todo caso entidades independientes. Otra cosa son los promotores de un plan de pensiones, pero hay que ir a la base, a lo importante.

Yo no soy ningún experto, y estas discusiones me sirven para mejorar y aprender, igual que supongo a tí o a cualquiera que las lea y le interesen. A base de puntualizaciones todos tenemos las ideas más claras. Para eso están los foros.

#15

Re: Planes de Pensiones

Mi padre alcanza la edad de jubilación en unos meses, y yo voy a rescatarlo todo de golpe. En que mala hora metería pasta allí, poca rentabilidad, indisponibilidad... en cuanto puede me quito del medio el dichoso plan de pensiones(unos 20000 euros).

#16

Re: Planes de Pensiones

Hombre, claro que tiene indisponibilidad: Es que es un plan de pensiones. Está hecho para complementar la pensión a la jubilación, y tiene unas características financieras y fiscales basadas en ello.

En cuanto a la poca rentabilidad...Pues todo depende del fondo, de en qué tipo de renta se inviertan tus aportaciones, ya conoces la ley básica, cuanto más seguro es un fondo, menos rentabilidad implica.

El problema es que los bancos te lo colocan como si fuera una bolsa de pipas, y es un producto hecho con un claro objetivo: complementar las pensiones públicas.