Vamos a ver si puntualizamos definitvamente.
Un banco no es una entidad gestora. Una Soc. de inversión colectiva no es una entidad gestora.
Las entidades gestoras son sociedades mercantiles INDEPENDIENTES gestionadas por la DGSFP. Resulta que hay una serie de requisitos que la entidad debe cumplir, exactamente igual que una compañía de seguros. Ojo, no digo los mismo requisitos, digo que las similitudes entre una entidad gestora de un fondo de pensiones y una compañía de seguros son muchas.
No sólo eso, sino que las compañías aseguradoras pueden ser entidades gestoras de fondos de pensiones cumpliendo tres requisitos:
1) Tener un capital desembolsado de 601.012 €.
Adicionalmente, los recursos propios deberán incrementarse en los porcentajes que a continuación se indican sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 6.010.121 € en los siguientes tramos:
1.° El 1 por 100 para los excesos sobre 6.010.121 € hasta 901.518.157 €.
2.° El 0,3 por 100 para los excesos sobre 901.518.157 € hasta 3.305.566.574 €.
3.° El 0,1 por 100 para los excesos sobre 3.305.566.574 €.
A estos efectos, se computarán como recursos propios el capital social desembolsado y las reservas que se determinen reglamentariamente.
2) Deberán estar domiciliadas en España.
3) Deberán inscribirse en el Registro administrativo establecido en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
CONCLUSIONES: Un banco o una sociedad de inversión colectiva pueden constituir una entidad gestora de un fondo de pensiones, igual que pueden constituir una compañía de seguros o una empresa de tumbonas de playa. Lo cual no significa que el banco sea el que administra el fondo de pensiones y por supuesto no garantiza con su capital y sus reservas las aportaciones al fondo.
Las entidades gestoras y las compañías de seguros están intimamente relacionadas hasta el punto de que las compañías de seguros pueden con mucha facilidad constituirse en entidad gestora. Los bancos y demás empresas mercantiles NO. Deben crear sociedades INDEPENDIENTES.
Así que no es lo mismo que decir que la declaración de la renta la puede hacer una aseguradora. Resulta que las aseguradoras sí que pueden ser entidades gestoras y los bancos no.