Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
Estamos absolutamente de acuerdo en que el adelanto de fondos por parte de una entidad financiera a sus clientes es un acto que podría entenderse como de buena fé al objeto de que el cliente pueda atender en plazo pero sin saldo sus necesidades financieras,desde esa premisa lo veo perfecto y me parece lícito que por ese adelanto de fondos se le cobren al prestatario del servicio unos interéses. Ante la evolución de la situación económica, el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE 31 de marzo) ha modificado el tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año y que ascendía al 5,5%. Así pues, el 1 de abril entró en vigor un nuevo tipo de interés legal del dinero, que queda fijado en el 4%.
Ahora bien estamos hablando del incumplimiento de pago de una obligación que le corresponde al cliente al cual la entidad puede cobrarle perfectamente no ese interés legal si no el de demora 9.50%y para el primer semestre del 2009,y el 8% para el segundo semestre.
Lo que la meritada Sentencia entiende basandose en la Doctrina del Tribunal Supremo es que "la demora en el pago y cumplimiento de la obligación se retribuye mediante esos intereses de demora nunca bajo la via de las comisiones.
Está claro que aplicar esos intereses de demora y a su vez una comisión por descubierto supone un doble recobro injustamente enriquecedor para la entidad.
Sabemos que el interés de demora legal está regulado por ley,pero las comisiones son libres.
En ese tema es en el que se le dá la razón al apelante en la sentencia,no en que no pague los interéses si no en que no tenía obligación de soportar unas comisions que carecian de causa por no corresponde a ningún servicio prestado.