Siento discrepar. Al ser una donación de un inmueble, tributa en la CA en la que se situa el inmueble. Artículo 24.2.b de la Ley 21/2001:
"2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
...
b) En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores."
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Normativas/descarga/Ley21_01_27dic.pdf
En Andalucía, para donaciones sólo existe una reducción para cantidades donadas para adquisición de vivienda habitual:
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/sucesiones.htm
Saludos.