No tengo tan claro aquí la formula de desestimiento en el caso de fondos.
Distinto es que se te permita cerrar posiciones y volver a la situación anterior, pero con el resultado que se haya obtenido, que puede ser a favor o en contra como me ocurrió una vez al dar una orden telefonica compra-venta de valores en el que hubo un error de entendimiento en la orden y al final se resolvió a mi favor de una manera superextraordinaria con una grandisima ganancia, si llega a ser en contra me avía.
Y es que el otro día, no hace más de dos semanas, me enteré de esto porque al comprar fondos online en popular siempre, de toda la vida había marcado de manera automatica el cuadradito de aceptación de normas sin haberlo leido. PUes bien, hice una operación de gran importe y quise arrepentirme y pude anularla porque todavía no había llegado a la gestora. El caso es que luego rehice la orden con importe más bajo y me fijé que volvió a salir el cuadrado y leí su texto. Como es logico se refieren al codigo civil del desestimiento en materia comercial pero como todo te mencionan por direccion en la ley, es decir, Ley 199/2017 art. 25 punto 8, esto no se corresponde con ninguna ley es un ejemplo de mencion de la ley y a lo que se acoge uno normalmente sin leerlo, pues bien, tuve la curiosidad y me dirigí ahí, y menciona precisamente los casos financieros de la excepcion del desestimiento, entre ellos operaciones ejecutadas y realizadas que han tenido un resultado financiero por el que entraría en el problema una tercera persona al hacerse. Es decir, si doy orden de venta de acciones y se ejecutan en el día yo no puedo desdecirme de mi orden porque una tercera persona distinta a quien yo he tenido el contrato le afectaría. Lo cual no quiere decir que vuelva a la situación anterior con una contraorden que como dije puede ser o no favorable.