Si en tu contrato de cuenta de ahorro o corriente pone claramente que existen comunicacion por correo , veo dificil que te la quiten, has firmado un contrato con sus consecuencias. Te expongo loque dice el Banco de España sobre comisiones de cuentas corrientes y cuentas de ahorro:
BANCO DE ESPAÑA
Comisiones bancarias y gastos
Las comisiones son el elemento fundamental del coste de las cuentas corrientes y de ahorro. Por ello, deberán tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas. Podrá conocer las tarifas de la entidades consultando los folletos . Veamos algunas de las más habituales.
Comisión de mantenimiento.
Se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:
•La custodia del dinero
•El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
•El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
•El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades, pero no en todas, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
•La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de comisión por mantenimiento de la cuenta cuando este servicio sea una exclusiva imposición de la entidad como, por ejemplo, en el caso de que se obligue al cliente a domiciliar los reembolsos de un crédito en una cuenta con la propia entidad, y la cuenta no se utiliza para otros fines.
Comisión de administración:
Suele pagarse cuando la entidad da servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.
Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta:
Algunas entidades cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se solicita un reintegro por caja en una oficina que no es en la que se encuentra abierta la cuenta, en concepto de gastos de comprobación de firma y la existencia de fondos. Hay que tener en cuenta que según la Ley Cambiaria y del Cheque, la única sucursal obligada al pago del cheque es la sucursal librada –la que figura como pagadora en el mismo- por lo que la entidad no tendría obligación legal de pagarle un cheque contra su cuenta o un reintegro contra su libreta. No obstante la mayor parte de las entidades estarán dispuestas a prestarle este servicio.
Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo:
Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización. Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.
En el caso de depósitos no tradicionales, como serían aquellos en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor de una cesta de acciones o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, será en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales, no operando el límite señalado antes.
GASTOS DE CORREO:
La entidad podría repercutirle –cargarle a ud.-, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones.