Re: Abrir cuenta en la U.E
En España no sé, pero nosotros (empresa) tenemos clientes franceses que suelen pagar mediante cheques que rara vez se devuelven, parece que allí un cheque es casi sagrado, quien no puede pagar no te hace un cheque ni a la de tres ..... bien antes los ingresábamos en España si era en firme te podía venir devuelto dentro de dos meses y no tenias nada que hacer, si lo mandabas al cobro la transferencia te podía tardar la tira, con lo cual abrimos una cuenta en un banco francés, donde se ingresan los cheques franceses, y a los 4 ó 5 días algo así como en España (bueno uno o dos días de más) si está pagado, es que lo está, y no te cobran comisiones por los ingresos de cheques, si que cobran por la cuenta creo que 25 euros trimestrales que no son negociables, con lo cual cuando hay cierto saldo, hacemos un “barrido” del dinero para España mediante transferencia, o mediante un cheque que emitimos nosotros mismos para España, pactando con nuestro banco español 3,00 euros fijos por ingreso sea del importe que sea.
Para abrir la cuenta, al menos nosotros debimos personarnos en la sucursal, no sé si es necesario, pero fuimos con el “aval” de un cliente de ellos que les indicó sobre nuestra solvencia moral de negocio regular, las escrituras de la sociedad que curiosamente no fue necesario una traducción jurada, cosa que me sorprendió porque el caballero del banco francés no tenia porque conocer español, pero como resulta que nuestras escrituras son en catalán, y en el sur de Francia hay bastante gente que lo habla ….. ni tampoco fue necesario el apostillado de La Haya ….., pero es probable que si abrimos la cuenta en París, el caballero del banco nos pide alguna de las dos cosas, y lo del “aval” mira no creo que sea necesario, pero si estas en banca convendrás conmigo en que no es lo mismo que venga un caballero holandés por la puerta a que te venga de la mano de un buen cliente tuyo, puede que legalmente sea exactamente lo mismo, pero seguro que estarías más tranquila de la bondad de la cuenta que te van a abrir.
A efectos legales solo hay que presentar ante el Banco de España un DD1 para declarar que has abierto una cuenta en el extranjero, y si el movimiento supera creo los 600.000 € al año hay que presentar periódicamente un DD2, nada más.
Por cierto que a nadie se le ocurra pensar que abrir cuenta en Francia es como una caja B, porque sin tener pruebas de ello, estoy seguro que la Agencia Tributaria lo sabe, probablemente por el propio DD1 o DD2.
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/ent_reg/bpnormas/nm9215im.pdf