Aqui os dejo contestación BDE sobre estos temas, no han tardado ni un mes en contestar y muy bien (lástima que no les metan más caña a los bancos porque deben saber de sobra que actúan con predemitación):
" Con carácter general, las entidades financieras pueden modificar las condiciones recogidas en el contrato marco –como un cambio en la periodicidad de las comisiones- de los productos de duración indefinida tales como las cuentas a la vista o tarjetas, siempre que lo hagan cumpliendo con el protocolo previsto por la normativa de servicios de pago. Dicha normativa exige la comunicación previa a sus clientes con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, en papel u otro soporte duradero, de forma que sus clientes puedan a su vez manifestar el rechazo a las mismas durante el referido plazo o bien dejar pasar el plazo en cuyo caso se produciría una aceptación tácita al vencimiento del mismo. En caso de no aceptar estas nuevas condiciones, el cliente tendrá derecho a resolver de forma inmediata el contrato sin coste alguno para él, siempre que se lo comunique a la entidad antes del vencimiento del citado plazo.
Además, hay que añadir que de los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
Asimismo, habría que señalar que, en el caso de que la entidad no hubiera cumplido el protocolo mencionado anteriormente para llevar a cabo un cambio en las condiciones de la cuenta, no estaría legitimada para efectuar cargos originados por dicha modificación de condiciones.
Por otra parte, con respecto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, le indicamos que la misma tiene por objeto la repercusión de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos, siendo preceptiva para su procedencia la mención en el documento contractual correspondiente.
Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
i. En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador.
ii. En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, el mismo se prolonga en sucesivas liquidaciones del préstamo. No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros (por ejemplo, notaría) en las gestiones de reclamación (siempre que tal circunstancia esté, igualmente, contractualmente contemplada y acreditada).
iii. En tercer lugar, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
Además, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica financiera (ni una aplicación correcta de los principios antes señalados) ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.
No obstante, si desea ampliar información sobre el criterio del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones sobre comisión de reclamación de posiciones deudoras, le recomendamos consulte las páginas 156 y siguientes de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España del año 2015, en el siguiente enlace:
http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaS ervicioReclamaciones/15/MR2015_Documento_Completo.pdf
Por último, si a la vista de todo lo anterior considera que la entidad financiera se ha apartado de las buenas prácticas bancarias, le indicamos que podrá encontrar información sobre el procedimiento para presentar la reclamación y sus requisitos a través del siguiente enlace a nuestra página web:
http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm "
Lo dicho, no os están devolviendo nada que no os pertenezca, simplemente nos han intentado estafar, menuda jeta tienen¡