El RAI (Registro de Aceptos Impagados) es declarado ilegal
Los argumentos de Ausbanc, decisivos en la resolución dictada el 8.2.05
EL RAI ES DECLARADO ILEGAL POR EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEBE CESAR SUS ACTIVIDADES EN 15 DÍAS
Ausbanc Consumo había denunciado en 1991 al Consejo Superior Bancario ante el Tribunal de Defensa de la Competencia porque el funcionamiento del RAI colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia al tratarse de un registro de morosidad al que tenían acceso todas las entidades de crédito
La existencia del RAI coloca en una situación privilegiada a las entidades de crédito que poseen una información que conlleva un comportamiento uniforme (denegar el crédito a los inscritos en el registro) que limitaría la competencia
El RAI no puede cumplir con la veracidad, actualización y exactitud de los datos cuando la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario
La falta de acceso al RAI de los acreedores y empresas de informes de solvencia es discriminatoria, según el Tribunal de Defensa de la Competencia, que posibilita la eliminación de la competencia
El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) ha sido declarado ilegal por el TDC (Tribunal de Defensa de la Competencia) por ser una práctica restrictiva de la competencia y su gestor el CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) es intimado, mediante resolución del 8-2-2005, para que este Registro por el cual se interesó e informó Ausbanc Consumo, siendo parte del proceso, cese en sus actividades en el plazo de 15 días.
Ausbanc Consumo había denunciado en el mes de junio de 1991 al CSB (Consejo Superior Bancario), entonces responsable de su llevanza, al entender que el funcionamiento del RAI colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia al tratarse de un registro que supone la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sí informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio, de forma que las posibilidades de respuestas homogéneas o de respuestas colectivas a actuaciones de un cliente son más que probables.
El RAI es un registro sectorial de solvencia patrimonial y crédito cuyo objeto es intercambiar datos entre las entidades participantes , a la vez que asociadas al CCI – entidades financieras de crédito -, sin que terceras personas fisicas o jurídicas tengan la posibilidad de acceder a ellos. Con el agravante de que los datos de los incumplimientos no los aportan los acreedores, de forma que la participación de los afectados decae hasta convertirse en meros sujetos pasivos sin que se pueda cumplir el deber específico de notificación lo que daría opción al ejercicio del derecho de oposición.
La fiabilidad de los datos contenidos en estos registros es esencial y esto sólo se produce si están actualizados. La norma dice que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de manera que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. El RAI no puede cumplir esta condición en aquellos supuestos en los que la falta de pago de un efecto cambiario se atiende fuera del circuito bancario, debido a que el dato del incumplimiento no fue facilitada por el acreedor y el deudor no ha sido notificado de su inscripción en el registro.
La inclusión de una persona en un Registro de Morosos, sostiene Ausbanc Consumo, significa su muerte civil ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos. Hace algunos años, los afectados por el caso PSV no sólo realizaron una inversión fallida en viviendas que no les entregaban, sino que el estar incluidos en un Registro de Morosos tampoco podían optar a un préstamo hipotecario para la adquisición de otra vivienda.
Breve historial
El caso comenzó en el año 1991 por una denuncia de Ausbanc contra el CSB (Consejo Superior Bancario) por la llevanza del RAI. El expediente, inicialmente rechazado, fue finalmente tramitado por el TDC que terminó declarando que este registro era ilegal por ser contrario a