Re: Locales en comunidad
De hecho el del local para tener una fachada distinta a la del resto del edificio es quién tiene que pedir permiso a la comunidad para poder tenerlo así e igual que para el rótulo que tenga, a no ser que en el título constitutivo venga autorizado expresamente, que en muchos casos era así, ya que para el promotor es más fácil vender el local si sabe que el que lo compre no tendrá problemas para poner rótulo,etc.
Pero si no dice nada tiene que pedir permiso para poner rótulo,etc. etc.