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Locales en comunidad

18 respuestas
Locales en comunidad
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#9

Re: Locales en comunidad

Si, es cierto que segú se acuerde en los Estatutos el tema puede variar sustancialemnte; disculpa, ya que mi respuesta es demasiad "general".

Saludos

#10

Re: Locales en comunidad

No tengo nada que disculpar, cada comunidad acuerda lo que más le conviene a la mayoría de sus propietarios, mejor dicho a la mayoría de los propietarios que se preocupan de ir a las Juntas.

#11

Re: Locales en comunidad

#12

Re: Locales en comunidad

Según la Ley de Propiedad Horizontal, son obligaciones de cada propietario (incluyendo los de los locales) "contribuir, con arreglo a la participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidad que no sean susceptibles de individualización". También dice que los gastos generales serán aquellos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En resumen, los locales pagarán los gastos generales, salvo que se les exonere en el título constitutivo (estatutos de la comunidad).

Saludos.

#13

Re: Locales en comunidad

Muuuuy apropiado.
Un saludo

#14

Re: Locales en comunidad

Si, pero si planteamos así las cosas, el propietario del local por que tiene que pagar por pintar la fachada de la comunidad si luego el se tiene que pintar o reparar por su cuenta la fachada de su local? y así infinidad de preguntas, eso es como pretender que los ciudadanos de un pueblo o ciudad paguen por pasar por según que tramos de aceras, y no todo lo que se haga por quedar de acuerdo la mayoría de los vecinos tiene que ser legal, en este caso es igual que queden los vecinos de acuerdo en cobrarles, por que sin una justificacion adecuada no se podrá cobrar dicha cuota

#15

Re: Locales en comunidad

Es que legalmente está justificado que tengan que pagar según establece la ley de propiedad horizontal y como bien apunta Nataliar, lo que hablamos es que para eximirse del pago, o esta en los estatutos (al fin y al cabo acuerdo de la unanimidad en su aprobación) o esta en en un acuerdo de la Junta convocada al efecto.
Yo he llegado a ver un caso en el que los locales (eximidos del pago de ascensores por acuerdo de la comunidad por el no uso de los mismos) tuvieron que pagar la reparación del ascensor. La justificación y fundamentación que dió el juez era que por el arreglo de la cubierta (subian los materiales y los obreros en ascensor) el ascensor sufrió un sobretrabajo que acabó ocasionando la avería; ¡ojo! y no fué la avería durante las obras sino posteriormente.
Sobre el punto que mencionas
"no todo lo que se haga por quedar de acuerdo la mayoría de los vecinos tiene que ser legal"
por supuesto que es legal si se acuerda todo conforme al procedimiento y al contenido de la ley de propiedad horizontal y siempre que ese acuerdo no vulnere el ordenamiento jurídico vigente en ese momento. El vecino no conforme tiene su plazo para recurrir ese acuerdo en los tribunales, estos serán los que determinen si se ajusta o no a la ley.

#16

Re: Locales en comunidad

Porque es un elemento común. Lo que no quita que al pintar la fachada también tengan que pintarte o adecentarte la de tu local en consonancia a sus materiales.

Salud-os!