En lo que respecta a la participación en gastos de los locales habrá que estar a lo que diga el titulo constitutivo (estatutos) como bien dice Kportela, y si no dice nada al respecto habrá que tomar un acuerdo entre los propietarios. Si se quiere elevar a escritura y que forme parte de los estatutos requerirá mayoría unanime de todos los propietarios; si se trata de un simple acuerdo de reparto de gastos (eso si pagan, esto no pagan locales..) bastaría mayoría en una junta ordinaria o extraordinaria convocada al respecto,
Arriba he leído afirmaciones que dan soluciones al tema sin profundizar en él. No esta tan claro si los locales han de participar en gastos comunes o no y hay sentencias de lo más variopinto. Por ejemplo si ese bar hace uso de la antena colectiva y hay un servicio de mantenimiento de antenas contratado habrá de participar en ese gasto; si hay zona común ajardinada con riego de la que es partícipe el local, normalmente está conectada la toma de riego al contador de la comunidad que se utiliza para otros usos como limpieza de escaleras, ¿que parte de la lectura del contador de agua es riego y cual limpieza?. Si el cuarto de contadores de luz está en el portal, ¿el señor que lee los contadores de luz, agua.. o el técnico que viene a su inspección o reparación ¿no usa la luz del portal y del cuarto para ver, o lo hace a oscuras? ¿no pisa el suelo del portal recien limpio?.
Ejemplos como los anteriores los hay a mansalva, cada comunidad es un mundo y en el mundo nunca está toda la gente de acuerdo. Por eso y resumiendo habrá que estar a lo que acuerde la mayoría de vecinos en sus juntas legalmente convocadas según los casos.