Una sentencia advertía de que en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se considera cláusula abusiva y nula aquella que se aplica a los créditos que se conceden en forma de descubiertos, en cuentas corrientes con un tipo superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, por lo que anuló la cláusula y marcó un interés dentro de la legalidad.
Información obtenida de Consumer
http://revista.consumer.es/web/es/20050201/practico/sentencias/
Por tanto, ¿es ilegal un tipo de interés de descubierto de más del 20% como el que estamos acostumbrados a ver?
Un cordial saludo.