Audiencia Provincial declara ilegal la comisión de descubierto
LA COMISIÓN DE DESCUBIERTO EN CUENTA CORRIENTE ES ILEGAL SEGÚN UNA SENTENCIA FIRME DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
Esta resolución judicial es pionera y considera que la comisión de descubierto no tiene causa, no corresponde a una efectiva prestación de un servicio y, por tanto, su cobro es irregular
La Sentencia supone que la entidad condenada tiene que reintegrar a su cliente 7.795,54 euros
La sentencia es de enorme trascendencia, ya que sobre la base de esa fundamentación, aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión pueden reclamar su reintegro
La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, ha condenado al Banco Popular Español, S.A. a reintegrar a una empresa la cantidad íntegra repercutida en concepto de comisión de descubierto (7.795,54 euros), ya que dicha comisión no se corresponde con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, carece de causa y, por tanto, es contraria a derecho.
Cuando se produce un descubierto en cuenta corriente, las entidades bancarias repercuten intereses por ese descubierto –intereses, por cierto, mucho más elevados que los ordinarios y que en ocasiones bordean el límite de la usura-. En este caso, el banco tenía establecido en el contrato el 29 % nominal anual.
Pero, además de este interés de descubierto, el banco repercutía una comisión por ese descubierto, con el agravante que dicha comisión se calculaba sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación. En Ausbanc consideramos que esta comisión es contraria a derecho, ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria.
En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Alicante. En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, se declara:
(...) Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2001, la función de los intereses de demora es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de la obligación y viene determinada por el abono de los pactados, y, en su defecto, del interés legal. Y hay que tener en cuenta sin embargo que además de los intereses moratorios se cargaron en la cuenta también ciertas cantidades por comisiones de descubierto.
No cabe considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados a la demandante, pues como queda dicho las gestiones realizadas para atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora; y librar determinados apuntes contables se perciben por las comisiones de mantenimiento y administración.
De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones, aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el Banco. (...)”
Esta comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, no sólo a las personas jurídicas o empresas, sino también a los personas físicas o consumidores.
Por ello, se trata de una sentencia de enorme trascendencia, ya que permitirá a todos aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión, reclamar su inmediato reintegro.
Además, es una sentencia pionera en España, desde el momento que es la primera Audiencia Provincial que se pronuncia al respecto, declarando que la comisión de descubierto no supone la prestación de servicio alguno para el cliente.