En cuanto a la tributación de la prestación en su modalidad de pago único, están exentas (incluyendo las subvención de las cuotas de la Seguridad Social) hasta el límite de 15.500 euros, lo tienes en esta consulta vinculante, y aunque en ella figure el límite de 12.020 euros, es una de las modificaciones de la Ley de Presupuestos para 2010, elevar esa cuantía a los 15.500 euros:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14782&Consulta=%28seguridad+social%29+%2EY+%28%28pago+unico%29+%2EY+%28desempleo%29%29&Pos=14&UD=1
En cuanto a los impuestos de tu actividad.
Como comerciante minorista y persona física, en el IVA estarás sometida al régimen del recargo de equivalencia. Quiere esto decir que tus proveedores al facturarte te sumarán el tipo de IVA correspondiente (en tu actividad será por lo general el 16%, a partir del 01.07.2010 el 18%) más el recargo de equivalencia (por lo general el 4% en tu caso). A cambio no tendrás que hacer ninguna liquidación de este impuesto.
Además tendrás un rendimiento en IRPF, por el desarrollo de una actividad económica. Tienes dos opciones de estimar ese rendimiento:
- Estimación directa. Es el tradicional ingresos menos gastos. Te obliga a llevar al menos un libro de ingresos y otro de gastos, trimestralmente tienes que presentar el modelo 130 y realizar el pago a cuenta (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero).
- Estimación objetiva (alias módulos). Tus rendimientos se estiman según unos coeficientes, como número de empleados, metros de local, consumo de energía eléctrica... También tienes que realizar pagos a cuenta trimestrales, en esta ocasión el modelo 131.
En cualquiera de los casos en la declaración anual de IRPF debes incorporar los rendimientos, determinados según la opción escogida, y los pagos a cuenta y retenciones.
Antes del inicio de la actividad debes hacer un alta censal, modelo 036 ó 037. En ella escoges el método de estimación de tus rendimientos.
Saludos.