Respecto a la comisión de certificado de saldos, reclama al servicio de atención al cliente. No pueden cobrarla conforme a los criterios del banco de España. En el servicio de atención al cliente lo saben y la devolverán, o deberían. Yo reclamé y me la devolvieron.
La comisión por testamentaría yo la reclamé y no me la han devuelto.
Según tengo entendido, el banco de España, en estos momentos (criterio que consideran dudoso y susceptible de cambio) tiene aprobado el cobro de una comisión por testamentaría. Pero no sé qué detalles le ha explicado Ibercaja de cuándo la cobran. Entiendo que en supuestos muy complejos con muchos productos financieros, que sólo podían ser dispuestos por el fallecido (que lógicamente ahora no puede) y en que no esté claro quienes son herederos puede ser necesario algún asesoramiento. Asesoramiento que será para cumplir las propias obligaciones de la entidad. En caso común de un fallecido titular en una cuenta con otros autorizados o de disposición indistinta, en que para saber quien puede disponer únicamente hace falta saber leer, el cobro me parece abusivo.
Los clientes consideramos estas comisiones una "mordida más" y normalmente no reclamamos. Si lo hacemos, aunque nos den la razón en la entidad o en el banco de España, a la entidad le sale rentable habida cuenta del importe cobrado y las que se puedan estimar. Lo único que podría hacerles realmente cambiar de conducta es que el Banco de España hiciera su trabajo y pusiera coto realmente a estas conductas abusivas y que se divulgase en redes sociales su comportamiento y hubiera un cierre masivo de cuentas en la entidad. A título individual sólo se puede reclamar, dedicando un tiempo más valioso que lo que realmente reclamas (de eso se aprovechan).
Yo he puesto una reclamación ante el banco de España cuyo contenido te pego a continuación por si, una vez ajustada a tu caso, la quieres utilizar...Verás que yo nos les quise firmar el escrito que me pusieron delante como que solicitaba el supuesto servicio, si tú lo hiciste, como pasó con las cláusulas suelo, seguro que no te explicaron suficientemente la cuestión...
El reclamante arriba identificado, tras haberse desestimado su solicitud ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, por medio del presente escrito presenta reclamación ante el Banco de España contra el cobro de 72,60 euros por COMISIÓN POR TRAMITACIÓN TESTAMENTARIA por parte de la entidad IBERCAJA, cargada en la cuenta con código IBAN ES23 2085-----------------------------, de la que es cotitular, por los siguientes motivos:
1º El único activo en esa entidad financiera del que era
cotitular la persona fallecida era una cuenta de depósito de
disposición indistinta.
2º Se ha cobrado una comisión por un
servicio no solicitado.
3º Se ha cobrado una comisión por un
servicio no prestado.
4º Parece que el
servicio que se cobra al cliente, que se desconoce cuál es, pudiera
formar parte
de las
propias obligaciones de la entidad depositaria.
5º Si se hubiera prestado un servicio, lo que negamos, y éste hubiera sido prestado en favor del cliente, lo que también negamos, la entidad financiera
no ha respetado la libertad de elección del cliente en la elección del prestador del servicio.
Motivos que paso a desarrollar:
1º Cuenta de varios cotitulares de disposición indistinta.
Alega la Entidad en su desestimación que deben realizar un estudio jurídico para proceder a la adjudicación de los bienes del causante. Podría convenir con la entidad financiera que en caso de que en su entidad hubiera bienes cuya titularidad y capacidad de disposición fuese únicamente de la causante, para cumplir las obligaciones contractuales propias de la entidad (en beneficio de la entidad) necesitaría asegurarse de que a quien entrega los bienes del causante es a sus herederos. Sin embargo, en el supuesto aquí contemplado estamos ante una única cuenta bancaria con varios cotitulares, con disposición indistinta por parte de cualquiera de ellos.
Disposición indistinta
de la cuenta que no decae por el fallecimiento de cualquiera de los cotitulares. Por lo que los pretendidos estudios para proceder a la adjudicación los bienes carecen de sentido, puesto que su responsabilidad civil en este caso estaba salvada. (El banco de España puede requerir a Ibercaja para que informe de las cantidades que ha tenido que satisfacer en los últimos años para resarcir a herederos por haberse dispuesto por cotitulares de cuentas indistintas después del fallecimiento de otro cotitular, o si tan siquiera se allanaría a una reclamación con ese fundamento y no alegaría la “disposición indistinta”). Es cierto que existe una responsabilidad tributaria prevista en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero esa responsabilidad quedó salvada cuando se aportaron justificantes de la presentación de las declaraciones tributarias de dicho impuesto, en cuyo modelo figuraba la mencionada cuenta de disposición indistinta. Y para comprobar que el número de cuenta figura en la declaración tributaria no parece necesario ningún sesudo estudio, únicamente saber leer, lo que se presupone de quien trabaja en la entidad financiera.
2º Se cobra una comisión por un servicio no solicitado.
En la desestimación de la entidad se dice “percibiendo únicamente comisiones…por servicios solicitados”. En mi escrito de solicitud ya indiqué que ni yo, ni mi hermana (cotitulares de la cuenta junto con mi hermana), solicitamos ese pretendido servicio, requiriendo a Ibercaja para que presentase solicitud suscrita por alguno de nosotros. Ruego al Banco de España que requiera a la entidad para que
aporte esa solicitud suscrita, en caso contrario estime mi reclamación.
3º Se cobra una comisión por un servicio que no se ha prestado.
Desconozco la naturaleza del servicio, que parece ser un informe para que la entidad financiera pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. Solicito del Banco de España que requiera a la entidad para que informe si el pretendido servicio es dicho informe, que aporte el mismo en caso de existir y, sobre todo, que aporte
acuse de recibo suscrito por alguno de los cotitulares de la cuenta a quienes se cobró. Ya que sin haberse recibido el supuesto informe por parte de los mismos no puede, especialmente en este caso que no se solicitó, que se haya prestado un servicio.
4º El pretendido servicio al cliente no es sino el cumplimiento de las obligaciones contractuales del depositario.
Lo único que han requerido los depositantes, titulares indistintos de la cuenta, es el cumplimiento del contrato de depósito bancario por parte del depositario (Ibercaja). Que el depositario ponga los fondos depositados en la cuenta a disposición de quien acredite tener facultades dispositivas.
Poner los fondos depositados en una cuenta bancaria a disposición de quien acredite tener facultades dispositivas sobre los mismos constituye una obligación del propio contrato de depósito bancario. En el contrato de depósito bancario es eso precisamente a lo que se obliga el depositario, a custodiar el objeto del depósito y a ponerlo a disposición de quien acredite esa facultad dispositiva.
Pretender cobrar una comisión por lo que la entidad está obligada por el propio contrato no puede calificarse sino de abusivo.
En el punto 1º ya se razonó las particularidades de un depósito de una cuenta de disposición indistinta. Aunque no hubiese sido así, y hubiese sido una cuenta de titularidad única de la persona fallecida, los cotitulares de la cuenta, que eran a su vez herederos, obrando de buena fe comunicaron el fallecimiento de su madre y justificaron su carácter de herederos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias aportando una sencilla documentación, al menos para quien profesionalmente se dedica al deposito bancario.
Parece que Ibercaja necesite un informe para para determinar “
cómo se acredita la facultad de disposición de una cuenta indistinta, en la que ha fallecido uno de los cotitulares”. Además de formar parte de las obligaciones del depositario, de necesitar una aclaración será una consulta en beneficio de la propia entidad, para que puedan realizar las funciones de su oficio. Por otro lado, ante esa necesidad de una consulta tal general y común como esa, parece que con
un único informe serviría para todos los casos, aplicando el mismo criterio para todos ellos y, en su caso, podría ser necesario un informe diferenciado para aquellos supuestos excepcionales que se apartan de lo común. Eso sería obrar de forma razonable, como el resto de las organizaciones de todo tipo, incluido el Banco de España, que
ante una cuestión de carácter general se resuelve mediante una circular aplicable a múltiples casos semejantes. Claro está, que
eso no permitiría cobrar repetidamente a multitud de usuarios por la misma cuestión. Solicito amparo del Banco de España para que evite esta actuación abusiva.
Si Ibercaja no ha formado a sus empleados para poder cumplir con sus obligaciones contractuales y requiere de una actuación extraordinaria, un asesoramiento externo, para poder cumplir sus obligaciones como depositaria, es al depositario a quien se presta el servicio, y deberá ser el destinatario de ese servicio quien tenga que sufragar esa carencia de conocimiento o formación de sus empleados. Es más, si eso es así, tal vez el Banco de España tendrá que reconsiderar la autorización de Ibercaja para operar con este tipo de productos financieros (cuentas indistintas), habida cuenta que implícitamente se está reconociendo que la entidad no está en condiciones de cumplir con los requisitos para su contratación.
5º Ausencia de libertad en la elección del prestador de servicio
Ibercaja no ofrece la posibilidad de aceptar o rechazar el servicio por el que cobra al cliente, sino que procede al cobro obligatorio de este pretendido servicio. Tampoco permite al cliente que elija quién ha de prestar ese servicio entre candidatos en libre concurrencia, sino que determina quién ha de prestar ese servicio y por el importe que la propia entidad establece.
Se adjunta copia del escrito de reclamación ante la entidad y de la desestimación por parte de su Servicio de atención al Cliente.