Re: ¿Qué os parece el banco N26 España?
MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2016
BANCO DE ESPAÑA
(p.248)
3.3.4 TRANSFERENCIAS Y ADEUDOS DOMICILIADOS: ASPECTOS COMUNES
El día 1 de febrero de 2014 era la fecha límite señalada por el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados en euros a los instrumentos SEPA. En dicho reglamento se establecen estándares técnicos y formatos comunes para trans- ferencias y adeudos domiciliados que se inicien o se reciban dentro del ámbito de los 34 países del aérea SEPA, solo en euros. Dos principios son perseguidos por la implementación de dichos estándares técnicos comunes, como vía hacia una mayor integración económica dentro de la UE: el de libre accesibilidad —todas las cuentas de pago de un usuario deben ser accesibles para la realización de transferencias y para la realización de adeudos domiciliados, dentro del ámbito de la Unión, con la misma facilidad que para los pagos nacionales— y el de igual- dad de gastos. Para la consecución de estas finalidades, se prevé como obligatoria y como presupuesto indispensable la interoperabilidad de todos los sistemas de pagos minoristas de la Unión, a través de unos requisitos técnicos comunes. Entre otras cuestio- nes, en el reglamento se prevé que transferencias y adeudos domiciliados deberán ade- cuarse a los estándares SEPA, y realizarse obligatoriamente a través del IBAN. La fecha límite de migración señalada en el Reglamento 260/2012, como hemos señalado, era originariamente el día 1 de febrero de 2014. No obstante, con posterioridad, el Regla- mento (UE) n.o 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, otorgó una prórroga que permitió que los proveedores de servicios de pago siguieran procesando también las operaciones de pago a través de sus sistemas nacionales tradi- cionales con nueva fecha límite hasta el 1 de agosto de 2014. [...]¿Entonces? En fin... otra más a añadir... Saludos!