Lo prometido ...
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/2600646-que-opina-banco-espana-empresas-micro-prestamos-162
Y ahora la Ley que puede ir contra esto:
Resulta que es la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908, si tras 108 años acabados de cumplir, seguimos con la misma Ley en vigor !!!!, y dice .....
Artículo 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
La promulgó D. Gumersindo de Azcárate, que fue elegico diputado por León en 1887 y siguió en política al menos hasta 1917, y la idea era proteger a la gente, que en aquellos momentos el analfabetismo, el caciquisimo, etc. eran cosas bastante habituales.
Fíjate que no pone ningún tipo de interés solo "desproporcionado, abusivo ...." con lo cual la pregunta es ¿qué es abusivo? pues depende del juez .... porque hay sentencias de todo tipo con solo el 24%, y parece que dóctrina legal no lo considera usura.
Y elproblema lo indico en el post de blog ¿quién reclamará esto? por 80, 100 o 150 € de intereses en una mini operación de 500 ó 600 € a uno o dos meses, si los gastos legales serán más caros, y es posible que pocos o ningún abogado acepte meterese en algo así, no por razones, sino porque no podrá cobrar ni media hora de trabajo al cliente, y seguro que solo para redactar la demanda y buscar precedentes legales se tira una tarde entera ...... !!!!!.