A mi me paso algo peor ... estaba un martes esperando para caja, y tras media hora me atienden, pero ya eran las 11,15 ... el empleado me indicó que ya no era posible hacer operaciones de caja, porque solo eran hasta las 11 de la mañana los martes y viernes .... imagínate el cabreo, o sea que no solo hay que estar los martes, sino que además tienes que calcular si la cola de clientes va a suponer que te cojan más tarde de las 11, y tendrías que volver un viernes..... el pollo que monté ni te lo imaginas, y si hicieron el servicio, pero el cabreo ya estaba instalado en mi mente, entonces por la tarde, me puse a escribir una consulta al Banco de España sobre este particular, sin indicar el banco, solo como consulta .... y ahora os reproduzco la respuesta, incluso la parte del texto que el BdE remarca en negrita:
En lo relativo al establecimiento de determinadas limitaciones horarias, o incluso de días concretos de la semana o del mes para la prestación del servicio de ingreso y reintegro, con carácter general, le indicamos que no se considera admisible la introducción de una restricción horaria o de fechas para la realización de estos ingresos o reintegros en una cuenta corriente de un cliente de la entidad, pues se consideran incluídos dentro del servicio de caja básico. En cualquier caso, si se acreditara pacto al respecto en el correspondiente contrato de cuenta corriente, habría que estar a lo especificamente pactado.
Por otra parte, si el modo de prestar el servicio de caja básico a través de los cajeros u otros mecanismos automáticos alternativos se pretendiera que lo fuera con carácter excluyente, sin poder hacerlo en ningún caso por ventanilla, la entidade deberia, bien acreditar la inclusión de tal limitación en el contrato de cuenta, o bien, cuando se trate de una limitación sobrevenida, comunicar con carácter individual y previo a sus clientes la entrada en vigor de tales restricciones. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses, según el artículo 22.1 de la Ley 16/2009, de servicios de pago, al objeto de que aeuellos puedan decidir si continuar como clientes de la entidad o dejar de serlo.
Adicionalmente, hay que señalar que en este caso deberían asegurarse de que dichos medios automáticos no tuvieran la limitación de solo admitir operaciones en billetes, pues, de lo contrario, se estaría provando a la clientela de realizar operaciones en moneda fraccionaria de curso legal.
Observad que normalmente el Banco de España hace recomendaciones de buenas prácticas, en este caso se refieren a la Ley 16/2009, en su artículo 22.1
El problema de esto es que esto es una consulta partgicular, y dudo que salga en ningún lugar público, con lo cual le puedes explicar esta coña al empleado del banco, que no le sirve de nada, la única manera es que quien se sienta afectado platee la cuestión al BdE y tenga el doocumento para mostarles en la siguiente ocasión ..... De todas formas de poco tiempo va a servir, porque apuesta a que van a modificar los contratos, indicado que las operaciones deben hacerse por cajero salvo los dos días indicados, están ya poniendo máquinas que admiten moneda fraccionaria, y mandarán los comunicados a los clientes con los dos meses de antelación que dicta la norma, así que por más quejas que presentemos servirán para un corto espacio de tiempo.