Yo iría previamente por consumo municipal para presentar otra reclamación y, de salir negativa, posteriormente presentar reclamación al defensor del cliente del banco de España. Aunque te respondan que no y que no, siempre tendrás más base documental para ver en qué se apoyan para que consideren que no es procedente y así cualquier abogado que puedas contratar posteriormente sabrá en qué se basan para negarse a pagarte los gastos.
Ten en cuenta que no son todos los gastos de los que se tienen que hacer cargo. En muchas ocasiones sale más caro el abogado que los gastos que te podrían devolver (y si el juez no condena al banco a costas, te los comes)... así que evalúalo bien antes, no vaya a ser que no te interese por la tarifa que pueda llegar a cobrarte el abogado (ojo ahí, que suele haber bastante pirata, con cláusulas ocultas o pagos que tienes que hacer y no te dicen). Te digo esto, porque el montante más importante, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, corresponde al prestatario pagarlo (a ti)... y de los demás, pues sí que hay partes que se pueden recuperar (por ejemplo, una copia de escrituras que te "clavan" y se quedan con ellas, la inscripción de la hipoteca en el registro, gastos de tasación si consigues demostrar que tú no la pediste, gastos de gestoría si demuestras que no la solicitaste...). Vamos, que es un tema que no está tan claro como la cláusula suelo, por ejemplo... en el que si el banco no tenía el papelito firmado por ti donde reconocías haber sido informado de la misma (u oferta vinculante), se la comía sí o sí.
Salu2.