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Cancelación
La cancelación del depósito a plazo fijo antes del vencimiento puede efectuarse, atendiendo a lo pactado, a instancia del cliente. La entidad también podrá hacerlo, si así estuviera previsto en el contrato.
Cancelación del depósito a plazo fijo a instancias de la entidad
La entidad puede llevar a cabo la cancelación del depósito con vencimiento determinado y prórrogas automáticas, si así lo prevé el contrato y con el plazo de preaviso que se indique en el mismo.
Cancelación del depósito a instancias del cliente, antes del vencimiento
El depósito a plazo fijo, como su nombre indica, tiene una fecha de vencimiento determinada, que ha de cumplirse como regla general. Sin embargo, es frecuente que ambas partes (entidad y cliente) se confieran la facultad mutua de cancelar anticipadamente el contrato de depósito a plazo, recogiéndose así en el contrato. De no ser así, no cabría la cancelación anticipada por la sola voluntad de una sola de las partes, resultando necesario en estos casos que la entidad y el cliente lleguen a un acuerdo sobre las condiciones en las que esa cancelación anticipada podría tener lugar.
Cuando pretendemos cancelar anticipadamente el contrato de depósito a plazo y este presenta varios titulares, será necesario que la orden de cancelación anticipada sea dada por todos los titulares.
Además, la entidad nos cobrará la penalización o comisión por cancelación anticipada que estuviera prevista en el contrato para este supuesto.
La cuantía de la penalización o comisión por cancelación anticipada no puede exceder del importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición hasta la fecha de la cancelación.
Para saber más sobre cancelación de depósitos, consulta nuestra
Memoria (89 KB) A ver si te encuentro en la memoria si esto es solo un código de buena praxis o es un norma de obligado cumplimiento !!!!!