Hola muy buenas, este mensaje es la continuación del anterior, aquí explico los entresijos de la ley de segunda oportunidad.
Repagalia y Repara tu deuda (Repara TD y Resuelve TD son empresas diferentes) lo que hacen es gestionar la ley de segunda oportunidad, que es un proceso diferente, con pros y contras respecto del anterior, y te conviene o no según tu caso. La Ley de 2º oportunidad consiste en un concurso de acreedores, como el de las empresas, pero a nivel personal. La primer diferencia con el anterior, es que no te cobran una comisión por la deuda que gestionan, tiene un coste fijo, que según el despacho de abogados que lo lleve puede ir entre 3.000€ a 6.000€ iva incluído, normalmente todos dan facilidades de pago. El procedimiento es totalmente distinto, y es el siguiente:
Acogerte a la ley de segunda oportunidad implica declarar tu insolvendia para hacer frente a tus deudas. A partir de ahí, tu futuro ya no depende de ti, sino de lo que acepten los bancos y el juez. La primer ventaja de este procedimiento es que desde que presentas el concurso, se paralizan todas las deudas, hasta que el juez resuelva de una u otra manera. Con el procedimiento anterior, el de Resuelve tu deuda, a medida que pasan los meses sin que pagues las cuotas, van aumentando los intereses de mora, y la deuda sube y sube. Luego con tal de cobrar la deuda en las negociaciones los bancos perdonan estos intereses de mora (obviamente si aceptan una quita, están aceptando también no reclamar los intereses de mora). Pero si un banco no acepta negociar, es "cabezón", y te envía a juicio, si los intereses de mora no son usureros ni ilegales, pues ahí están... En cambio con la ley de segunda oportunidad esto no pasa, porque como dije, en el momento que pones en marcha el procedimiento, se paralizan todas las deudas, y aunque no pagues más las cuotas, la deuda no sube.
Hasta aquí, la ley de segunda oportunidad parece bueno, se paralizan las deudas, no tienes que pagar nada más (de deuda), y es más económico que lo que te cobra RTD. Sin embargo por otro lado ya no puedes disponer libremente de tus bienes, por ejemplo, no puedes vender el coche y guardarte el dinero tu, y tu futuro ya no depende de ti, porque para bien o para mal, ya es a lo que decida el juez. Bien, continuemos:
En un primer momento, los abogados que te lleven el caso, por ejemplo, Repagalia, negociarán con los bancos una refinanciación. La refinanciación puede consistir en:
1. Una quita de deuda
2. Alargar el plazo de pago.
3. Bajar los intereses.
En esta negociación, cada banco tiene voto en función del dinero que les debes. Si por ejemplo, de los 5 préstamos de 10.000€ c/u, 3 son con el Santander, y de los otros dos, uno es con el
BBVA y el otro con Bankinter, el Santander al jugarse 30.000€ de los 50.000€ que hay en juego, su voto sería el preponderante a la hora de aceptar el acuerdo. Aquí todos los acreedores son como un equipo, y no hace falta que acepten todos tu acuerdo, sino la mayoría en cuanto al dinero que representan.
Siguiendo con el ejemplo de la deuda de 50.000€, de 10 préstamos diferentes de 10.000€ cada uno, vamos a suponer que estás pagando de media un TAE 8% y que la duración media de los préstamos es de 5 años. Pues los abogados pueden llegar a un acuerdo en el que por ejemplo te hagan una quita del 30%, una rebaja del interés a un TAE 5%, y te suban el plazo a 8 años. Pues entre que debes un 30% menos, pagas menos intereses, y tienes el doble de tiempo para devolver el dinero, te baja la cuota muchísimo. ¿Por qué un banco aceptaría una cosa así? Porque al menos cobra, pero sobre todo, porque si no hay acuerdo, ni dinero para pagar, ni bienes para embargar, ni nada, se te condonan las deudas y el banco se queda sin cobrar nada, y a ti la vida te da una segunda oportunidad para empezar de cero, de ahí el nombre de la ley.
Claro, esto se llama segunda oportunidad, no tercera ni cuarta, si ya has pasado por un proceso así en los últimos 10 años, no puedes repetirlo, sino la gente lo haría sistemáticamente a modo de estafa a los bancos. Tampoco puedes tener en tu historial delitos financieros, ni puede haber indicios de mala fe, es decir, no puedes sacar un préstamo y al día siguiente acogerte a la ley de segunda oportunidad sin haber mostrado nunca que tenías intención de devolverlo. En ese caso el juez puede decidir no condonarte la deuda. Pero si no has actuado de mala fe, y eres una buena persona, con intención de pagar, y que simplemente no puede hacer frente a sus deudas porque por ejemplo ha perdido el trabajo, o se le han ido acumulando poro a poco sin saber cómo salir de ella, pues el juez te obligará a pagar hasta donde puedas, vendiendo el coche o lo que tengas, y el resto, se te condonará.
¿Qué pasa una vez se llega al acuerdo? Nada, que a partir de entonces tendrás que pagar lo acordado. Pero mucho cuidado con esto. Si a quienes te llevan esto, vas a estar pagándoles 150€ al mes durante 2 años por los servicios prestados, más aparte tienes que cumplir con la cuota de la refinanciación, mira si vas a poder cumplir con todo. Ejemplo: pagabas de préstamos 1.000€ al mes. Con la refinanciación pasas a pagar 700€, pero aparte tienes que pagar 150€ al mes a Repagalia por los servicios prestados, cuyo valor es de 5.000€ (por ejemplo), en total pagas 850€ al mes (¿podrás cumplir?). Con esto lo que quiero decir es que al final el despacho de abogados que te lleve esto, que te va a cobrar entre 3 y 6mil euros, que lo vas a tener que pagar en mensualidades, y al final eso es como un préstamo más que vas a tener que pagar.
¿Y si tengo una casa? Ahí es donde viene el problema de esta ley. Si no hay acuerdo, y se va a juicio, el juez va a rematar todos tus bienes, para con eso pagar lo máximo posible a los acreedores (los bancos), y luego sí, por lo que quede de deuda se te condona. Lo que no van a hacer es condonarte la deuda, que los bancos se jodan y se queden sin cobrar, y tu te quedes tan plácidamente en tu casa.
¿Hay alguna forma de conservar la casa? Sí, pero no depende sólo de ti. Lo primero que se tiene que cumplir para conservar la casa, es que aunque no pagues los préstamos personales, la hipoteca sí que la pagues. Es obvio, sino la pagas se la queda el banco con el que tengas la hipoteca, al margen del acuerdo que llegues con los acreedores de los préstamos personales. Es una cosa obvia. Pero además hay una cosa que no depende de ti, y es que tu casa es vivienda habitual, y está valorada por lo mismo o menos de lo que debes de hipoteca.
¿qué significa esto? Que si tu casa la compraste en plena burbuja por ejemplo, a precio de 2005, y hoy en día es más lo que debes al banco que lo que te darían por tu casa en caso de venderla, y además es tu vivienda habitual, el juez no va a ordenar que te quiten tu vivienda habitual, porque igualmente no gana nadie. Aunque te rematen la casa, eso no cubriría ni la hipoteca, y los acreedores de los 50.000€ de préstamos personales, no verían ni un euro, por mucha casa que te quiten. En este caso, el juez no te va a quitar la casa, porque no beneficia a nadie.
Sin embargo, si tu casa está tasada en 200.000€, y tienes de hipoteca 100.000€, lo más probable es que el juez te quite la casa y la subasten o la vendan. ¿Por qué? Pues porque con venderla por 150.000€, suficiente para que el banco de la hipoteca se cobre los 100.000€ de la hipoteca, y el resto de bancos se cobren sus 50.000€.
La ley de 2º oportunidad tiene de bueno que sí o sí soluciona tu problema de deuda, ya sea porque los bancos aceptan una refinanciación que puedas pagar, ya sea porque de no haber acuerdo, directamente se te condone toda la deuda. El problema es si en medio tienes una casa que no quieres perder, y esta vale más de lo que debes de hipoteca.
Espero con esto haber aclarado algunas dudas. Seguramente habrá gente que sepa más que yo y pueda hacer una aportación extra.
Saludos.