#1
Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años
Buenos días
Disculpad si ya se ha abierto este hilo en algún momento, lo he buscado y no lo he encontrado.
La situación es la siguiente:
Mi padre, junto con sus hermanos, realizaron en su día el reparto de las posesiones de mis abuelos, según la cual, a tres de ellos se les asignó la casa familiar. Para los gastos y mantenimiento de esa casa abrieron una cuenta en Caja de Avila, actualmente Bankia. En aquellos años, mi padre tenía casa propia en el pueblo y, menos los meses más crudos del invierno, vivía alli, por lo que mis tíos decidieron que además de ellos tres, también fuera titular mi padre, pues si se producía alguna incidencia, al estar en el pueblo, podría solventarla mas rápidamente que cualquiera de ellos al no residir allí.
Mi padre falleció en junio de 2014. Realizamos la repartición de la herencia, pagamos el ISD, plusvalías, etc., de todos los bienes que poseía, pero de esa cuenta no teníamos conocimiento, pues al no ser dinero suyo, nunca nos comentó nada ni lo tuvo en cuenta para nada, por lo que al realizar la partición y pagar el ISD, no se incluyó.
Ahora, al ser mis tíos muy mayores, sus hijos han decidido repartir el saldo de la cuenta y cancelarla, pero al constar mi padre como titular y estar fallecido, el banco nos solicita una serie de documentos que ya hemos aportado (certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia...) En ese momento hemos sido conscientes de la existencia de dicha cuenta y les hemos explicado la situación, enviándoles un documento firmado por parte de mi hermana y mio como únicas herederas, en el que renunciamos a la parte que nos correspondería al considerar que ese dinero nunca fue de mi padre.
Después de marearnos, ahora nos solicitan el documentos de ISD de dicha cuenta que obviamente no tenemos o en caso contrario, un documento notarial como que renunciamos a la parte que nos corresponde.
Buscando información, creo que según ley, el ISD prescribe a los 4 años desde el ultimo día de plazo para pagarlo a no ser que desde la Administración se nos notifique algo, cosa que no ha sucedido. La ley también dice que el banco, como responsable subsidiario, está obligado a solicitarlo siempre dentro del plazo de prescripción.
Mi pregunta es: ¿pueden simplemente mis tíos repartirse el saldo y cancelar la cuenta amparándose en lo que dice la ley sobre la prescripción? si es así, y alguien sabe los pasos a seguir, le agradecería mucho que me lo dijera por el bien de mis tíos, si no fuera así, por favor, decidme en qué legislación se basa si lo sabéis, pues creo que el banco nos está tomando el pelo y lo que quiere es sacar tajada, como siempre. Muchas gracias.
Disculpad si ya se ha abierto este hilo en algún momento, lo he buscado y no lo he encontrado.
La situación es la siguiente:
Mi padre, junto con sus hermanos, realizaron en su día el reparto de las posesiones de mis abuelos, según la cual, a tres de ellos se les asignó la casa familiar. Para los gastos y mantenimiento de esa casa abrieron una cuenta en Caja de Avila, actualmente Bankia. En aquellos años, mi padre tenía casa propia en el pueblo y, menos los meses más crudos del invierno, vivía alli, por lo que mis tíos decidieron que además de ellos tres, también fuera titular mi padre, pues si se producía alguna incidencia, al estar en el pueblo, podría solventarla mas rápidamente que cualquiera de ellos al no residir allí.
Mi padre falleció en junio de 2014. Realizamos la repartición de la herencia, pagamos el ISD, plusvalías, etc., de todos los bienes que poseía, pero de esa cuenta no teníamos conocimiento, pues al no ser dinero suyo, nunca nos comentó nada ni lo tuvo en cuenta para nada, por lo que al realizar la partición y pagar el ISD, no se incluyó.
Ahora, al ser mis tíos muy mayores, sus hijos han decidido repartir el saldo de la cuenta y cancelarla, pero al constar mi padre como titular y estar fallecido, el banco nos solicita una serie de documentos que ya hemos aportado (certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia...) En ese momento hemos sido conscientes de la existencia de dicha cuenta y les hemos explicado la situación, enviándoles un documento firmado por parte de mi hermana y mio como únicas herederas, en el que renunciamos a la parte que nos correspondería al considerar que ese dinero nunca fue de mi padre.
Después de marearnos, ahora nos solicitan el documentos de ISD de dicha cuenta que obviamente no tenemos o en caso contrario, un documento notarial como que renunciamos a la parte que nos corresponde.
Buscando información, creo que según ley, el ISD prescribe a los 4 años desde el ultimo día de plazo para pagarlo a no ser que desde la Administración se nos notifique algo, cosa que no ha sucedido. La ley también dice que el banco, como responsable subsidiario, está obligado a solicitarlo siempre dentro del plazo de prescripción.
Mi pregunta es: ¿pueden simplemente mis tíos repartirse el saldo y cancelar la cuenta amparándose en lo que dice la ley sobre la prescripción? si es así, y alguien sabe los pasos a seguir, le agradecería mucho que me lo dijera por el bien de mis tíos, si no fuera así, por favor, decidme en qué legislación se basa si lo sabéis, pues creo que el banco nos está tomando el pelo y lo que quiere es sacar tajada, como siempre. Muchas gracias.