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Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

9 respuestas
Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años
Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años
#1

Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Buenos días 
Disculpad si ya se ha abierto este hilo en algún momento, lo he buscado y no lo he encontrado.
La situación es la siguiente: 
Mi padre, junto con sus hermanos, realizaron en su día el reparto de las posesiones de mis abuelos, según la cual, a tres de ellos se les asignó la casa familiar. Para los gastos y mantenimiento de esa casa abrieron una cuenta en Caja de Avila, actualmente Bankia. En aquellos años, mi padre tenía casa propia en el pueblo y, menos los meses más crudos del invierno, vivía alli, por lo que mis tíos decidieron que además de ellos tres, también fuera titular mi padre, pues si se producía alguna incidencia, al estar en el pueblo, podría solventarla mas rápidamente que cualquiera de ellos al no residir allí. 
Mi padre falleció en junio de 2014. Realizamos la repartición de la herencia, pagamos el ISD, plusvalías, etc., de todos los bienes que poseía, pero de esa cuenta no teníamos conocimiento, pues al no ser dinero suyo, nunca nos comentó nada ni lo tuvo en cuenta para nada, por lo que al realizar la partición y pagar el ISD, no se incluyó.
Ahora, al ser mis tíos muy mayores, sus hijos han decidido repartir el saldo de la cuenta y cancelarla, pero al constar mi padre como titular y estar fallecido, el banco nos solicita una serie de documentos que ya hemos aportado (certificado de defunción, escritura de aceptación de herencia...) En ese momento hemos sido conscientes de la existencia de dicha cuenta y les hemos explicado la situación, enviándoles un documento firmado por parte de mi hermana y mio como únicas herederas, en el que renunciamos a la parte que nos correspondería al considerar que ese dinero nunca fue de mi padre.
Después de marearnos, ahora nos solicitan el documentos de ISD de dicha cuenta que obviamente no tenemos o en caso contrario, un documento notarial como que renunciamos a la parte que nos corresponde.
Buscando información, creo que según ley, el ISD prescribe a los 4 años desde el ultimo día de plazo para pagarlo a no ser que desde la Administración se nos notifique algo, cosa que no ha sucedido. La ley también dice que el banco, como responsable subsidiario, está obligado a solicitarlo siempre dentro del plazo de prescripción.
Mi pregunta es: ¿pueden simplemente mis tíos repartirse el saldo y cancelar la cuenta amparándose en lo que dice la ley sobre la prescripción? si es así, y alguien sabe los pasos a seguir, le agradecería mucho que me lo dijera por el bien de mis tíos, si no fuera así, por favor, decidme en qué legislación se basa si lo sabéis, pues creo que el banco nos está tomando el pelo y lo que quiere es sacar tajada, como siempre. Muchas gracias.
#2

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Por lo que yo tengo entendido, si después de haber hecho el reparto de la herencia se tuviera conocimiento de algún otro bien no incluido en la misma habría que añadirlo. Eso implicaría volver al notario.

Respecto a lo de renunciar a esos saldos. Por lo que yo sé, no se puede renunciar a una parte de la herencia y a otra no. Además, a veces ocurre que al renunciar pasa a los hijos (si es así como está contemplado) que a su vez deberían renunciar.

El banco debería transferir a otras cuentas los saldos que le correspondan a cada titular vivo y cerrar la cuenta porque en ella figura un fallecido como titular.

No soy experto en la materia así que toma esto solo como mi parecer.
#3

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Hola Ktimo
En mi opinión creo que lo más indicado es que le hicieras la consulta a cualquier Notario de tu ciudad porque seguro que te propone una solución al problema que está planteando el Banco para poder cancelar la cuenta.
También es importante saber de qué cantidades estamos hablando, porque creo que habiendo aportado toda la documentación que demuestra que tu hermana y tú soy los herederos legítimo de los bienes de tu padre y que no hay ningún problema para que tus primos reciban lo que haya en dicha cuenta, parece absurdo que el Banco ponga tantos impedimentos legales cuando ya tienen la documentación necesaria ante una posible inspección de Hacienda. Todo esto es si no hay una cantidad de dinero muy importante en dicha cuenta ya que de ser así, sí estaría justificada la actuación del Banco.
Aconseja a tus primos que analicen lo  del reparto del dinero de su padre porque se trata de una donación que puede ser detectada si la cantidad que tiene tu tio pasa a la cuenta de tus primos. Por supuesto, que esto también depende de la cantidad de dinero que haya en la cuenta referida.
He querido dar mi opinión sobre el asunto pero me reitero en que lo mejor es que acudas a solicitar información a un profesional que por consultar no te va a cobrar.
Saludos,
#4

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Haced un documento privado de ampliación de herencia.

Se presenta el documento para liquidar ISD en el órgano tributario de la comunidad autónoma, alegando prescripción.

Se lleva el documento al banco
#5

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Muchas gracias. No sabéis cuanto os agradezco vuestra rápida respuesta. 
Como aclaración a lo expuesto, te comento que cuando falleció mi padre solo hicimos un reparto privado de bienes, el que se hace automáticamente al rellenar el impreso de ISD con el programa de ayuda, pues decidimos ir al notario cuando falleciera mi madre, que también era muy mayor. Se que se puede hacer lo que comentas, pero dentro del plazo de prescripción que estipula el artículo 25 de la ley del impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en este caso ha prescrito y no tengo claro que también se deba realizar así el trámite si es que hay que hacerlo. Me gustaría saber si existe legislatura al respecto y cual es. 
Respecto a la renuncia que comentas, no es el caso, pues nosotras aceptamos la herencia, incluido ese dinero al ser parte de la misma aunque no lo supiéramos, pero a la hora de gestionarlo, a lo que renunciamos es a nuestra parte en favor de los demás titulares. Esto si que se que se puede hacer, pues cuando falleció nuestro padre, el banco nos solicitó un documento de renuncia al saldo en favor de mi madre cuando le comunicamos que moralmente ese dinero era de ella.
Reitero las gracias 
#6

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Hola a todos. 
Soy nueva en esto y creia que las respuestas iban dirigidas al que había contestado, pero veo que son genéricas. 
La anterior era para Utilizador2016, ahora respondo a diazro.
Lo primero, gracias de nuevo por tus consejos. 
Lo de consultar a un notario, no se que decirte, la última vez que le hice una consulta de tema impositivo, no supieron contestarme, había pensado buscar un abogado en temas tributarios, pero primero hice la consulta aqui porque imaginé que alguien había pasado por lo mismo y me podrían aconsejar. 
Respecto a lo que dices de las cantidades, no son grandes, tengo entendido que estarían alrededor de los 6000 - 7000 € entre todos los titulares. El departamento de herencias, imagino que a lo que se agarra es que al ser responsables subsidirios según marca la ley, tienen la obligación de pedir el pago del impuesto, pero en este caso ha prescrito, por lo que no lo deben pedir. El problema es que no se que especifica la ley sobre estos casos.
Sobre el dinero de mis primos, tampoco sería problema, pues lo que quieren hacer es cancelar esta cuenta y traspasar el dinero cada tio a su cuenta propia, no a la de sus hijos.
De nuevo muchas gracias.

#7

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

Hola
Quería decir que la respuesta de Diazro me parece acertada, quizás en temas fiscales no están al día pero en tema de herencia, seguro que sí, y de todas formas no tienes nada que perder por hacer una consulta.
Comentar que en esa cuenta corriente habría que ver quienes fueron los titulares que hicieron aportaciones y al estar vivos pueden sacar el dinero que estimen y en conciencia crean que les corresponden.
A partir de ahí y cuando la cuenta esté a cero pues pedís cancelar la cuenta y se acabó el problema.
#8

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

La entidad financiera siempre va a pedir que se acredite la liquidación del impuesto de sucesiones, dado que no la corresponde valorar si está o no prescrita.

Por ello, hay que presentar el documento para liquidar el impuesto de sucesiones, alegando prescripción.

Jurídicamente, artículo 32.4 de la  Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

"Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. "
#9

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

¿Pero cuánto dinero hay en la cuenta? Si no es mucho y no os la han bloqueado, yo la dejaría a cero y luego iría simplemente a cerrarla...
#10

Re: Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años

El banco suele bloquear la parte proporcional del saldo cuando tiene conocimiento de que uno de los titulares ha fallecido. 

Por ejemplo: si hay dos titulares bloqueará la mitad del saldo.