Hola,
Pues la misma respuesta a tu pregunta entonces está respondida en la página anterior creo yo.
Aunque como te comentaba, si superas un cierto importe tendrás que presentar el model 720, si obtienes rendimientos tendrás que añadirlos a la declaración del año correspondiente, etc.
Aunque, no sé, me sorprenden esta clase de hilos y no sé a qué tipo de teoría conspirativa responden...
A no ser que tengas cuentas pendientes con el estado, no entiendo que tipo de incautación te va a hacer el gobierno.
Saludos