Este fue mi escrito a la Caixa (abajo del todo están las condiciones que tienes que cumplir, según el Banco de España). Me pusieron la cuenta a una sin comisiones y no volvieron a mandarme nada de nuevas condiciones:
ASUNTO: CAMBIO CONDICIONES CUENTA Nº xxxx
En respuesta a su comunicación en la que nos informan del próximo cambio en las condiciones de nuestra cuenta procedente de Barclays:
“Le proponemos las siguientes modificaciones de los precios de determinados servicios bancarios de CaixaBank y de las tarjetas de CaixaCard para sus contratos procedentes de Barclays SAU, que se aplicarán a partir del próximo 1 de agosto. En caso de disconformidad, le recordamos que puede usted cancelar el contrato sin coste adicional alguno.”
Les comunicamos que:
- En relación a las tarjetas, actualmente no disponemos de ninguna tarjeta CaixaCard. En caso de que figurase alguna en sus sistemas, solicitamos su cancelación.
- En relación a la cuenta, efectivamente deseamos cancelar el contrato, puesto que no estamos conformes con las nuevas condiciones.
Dado que se trata de una cuenta tipo “Hipoteca Remunerada”, utilizada para satisfacer las cuotas de un préstamo hipotecario todavía en vigor, necesitamos saber qué mecanismo hemos de utilizar con el objeto de poder pagar las cuotas del préstamo y, en su caso, las amortizaciones anticipadas (e.g., podemos darles un número de cuenta en otra entidad para que procedan al cobro mediante recibos, o realizar transferencias a una cuenta habilitada para tal fin que Vds. nos comuniquen). Por ello rogamos nos informen de dicho mecanismo.
Mientras tanto, para dejar constancia del cumplimiento de los criterios establecidos por el Banco de España para la improcedencia de comisiones en cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, y como pueden Vds. comprobar consultando los movimientos de la cuenta, declaramos que:
a) Actualmente, y garantizamos que así será también en el futuro, esta cuenta se utiliza única y exclusivamente para la gestión del préstamo hipotecario (i.e., pago de las cuotas periódicas, realización de amortizaciones parciales y, para poder realizar lo anterior, realización de ingresos). En el caso de que en sus sistemas aparezca algún otro uso, solicitamos su cancelación.
b) Se trata de un préstamo hipotecario formalizado el 11/02/2004, por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012) y que no ha sido novado con posterioridad a dicha fecha.