Hace un par de años salió una nueva ley que tenía como intención la eliminación de estos abusos. Se trata del Real Decreto 5/2006 de los Trabajadores sobre el encadenamiento de los contratos temporales
Estos eran sus requisitos
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
* El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato de duración determinada o temporal, o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrado con anterioridad al 1-06-2006. El plazo para la transformación de todos los contratos mencionados en indefinidos finalizará el 31 de diciembre de 2006
* Los contratos formativos, de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos.
* El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
*En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.
*Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del, Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
REQUISITOS DE LA EMPRESA
*Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
*No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
* Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, artículo 6.2 (B.O .E. de 14 de junio) excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.