Pues las mismas opciones que si se firma en notaria, pero un proceso algo más largo ............... a ver .... si no se ha firmado en notaria, algunos bancos hicieron firmar telemáticamente a través de una plataforma que no recuerdo ahora el nombre, y otros bancos, acudiendo a la oficina con cita previa y de puño y letra.
El problema de firmar fuera de notaria es que en una reclamación de deuda, hay un paso más en el procedimiento, si se firma en notaria queda claro que la firma es auténtica, el notario da fe de quien firmó y en virtud de escritura societaria y DNI, o si era un autónomo, dio fe de quien firmó era quien manifestó ser. si no hubo notario en la firma, lo único que cambia es que al presentar la demanda, el deudor podría oponerse a la firma (si fuere falsa), si es auténtica el banco lo demostrará, si es necesario mediante una prueba caligráfica, porque de documentos firmados por el cliente para la comparación ante un perito calígrafo, tiene para aburrir, sin embargo, esto es tiempo que el banco perdería en la demanda, se le haría un poco más larga en el tiempo, nada más que eso. A los bancos no les interesan las demoras (ni a nadie) para evitar que alguien tenga demasiado tiempo de poner todo su patrimonio a nombre de otro, que por cierto, hacer esto es un delito tipificado en el código penal, no obstante a cada paso es tiempo que se pierde, por ello si se firma en notaria, el proceso será más rápido.