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Cuenta bancaria antes de fallecer

17 respuestas
Cuenta bancaria antes de fallecer
Cuenta bancaria antes de fallecer
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#1

Cuenta bancaria antes de fallecer

Os pongo en situación. 

Mi abuela está falleciendo. Desde que murió mi padre,  no hemos tenido relación con ella porque no quiso saber nada de nosotros. Ahora bien... al fallecer mi padre, su parte de la herencia pasaría a mis hermanos y a mi. Pues bien, ella en Navidades sacó 15000€ del banco para, supuestamente, regalárselo a sus hijos. Cosa que pongo en duda, yo creo que lo hizo porque sabía que le quedaba poca vida, y así dejarnos lo menos posible a nosotros. Mi pregunta es: ¿podríamos reclamar ese dinero que sacó antes de morirse? Ella no lo sacó, lo sacó un hijo suyo que estaba puesto con ella en el banco. 
#2

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

Hasta donde yo sé, no tiene porqué dejar la misma cantidad a cada uno de sus hijos (en vuestro caso a los herederos de  vuestro padre fallecido).
No sé que peso tienen esos 15000 en relación al total del valor de la herencia (dinero+inmuebles etc.)
Pero en teoria sólo 1/3 tendria que ir a herederos legales por partes iguales. Es decir,  si por ejemplo ella tuvo 3 hijos (uno de ellos vuestro difunto padre), obligatoriamente solo tendría que dejaros a ti junto a tus hermanos un 16,66 % del total de la masa hereditaria. Si ella quisiera hacerlo así, para dejaros a vosotros lo menos posible.
     1/3 a herededos legales por partes iguales
     1/3 a herederos legales pero como ella quiera (podría ser 50, 50 y 0)
     1/3 a quien ella quiera (desde al resto de hermanos, hasta al cura o la vecina)

Quiero decir con esto, que dependiendo de como deje redactado el testamento y de cuantos bienes disponga, podría ser hasta más beneficioso para vosotros que quiten esos 15.000 y mantengan un testamento de todos por igual. A dejar esos 15.000 en su cuenta del banco, pero redactar un testamento para dejaros lo minimo legal...
#3

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

Hola
Obligatoriamente, me sale un 11,1%  en vez del 16
1/3 de 100 =33,3
Dividido entre 3 hijos = 11,1
Un saludo

#4

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer


Pero hay que añadir el de mejora ( 2do supuesto). ¿ No?. Que no sé  si es obligatorio repartirlo o se puede obviar.
#5

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

El 2º supuesto, el de mejora, es obligatorio repartirlo entre los herederos legales, puede ser a uno, dos o a todos.
El otro tercio (libre disposición) a quien figure en el testamento ( Iglesia, ONG, partidos políticos o el hijo del portero).
#6

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

Como ya te han comentado antes a ti y a tus hermanos de legítima os toca un 11% de la herencia. 

Una vez fallecida tu abuela hay que ver que bienes deja y repartirlos. Si pensáis que se os intento disminuir el dinero de la herencia donando bienes en el último momento se puede reclamar judicialmente como alzamiento de bienes. Ahora bien, en el caso que expones te lo veo muy complicado. 

1) si tu tio esta de titular en la cuenta con tu abuela se supone inicialmente que la propiedad del dinero de esa cuenta se reparte entre todos los titulares de la misma por igual, para demostrar que eso no es así tienes que aportar pruebas. Esto puede resultar en que sencillamente tu tio estaba sacando su dinero. 
2) demostrar que eso efectivamente fue para disminuir lo que vosotros heredabais. Si era su dinero y estaba viva en ese momento estaba también en su derecho de gastarselo en lo que le viniera en gana. Tendras que demostrar por ejemplo que no se lo gasto en una mariscada para sus 10 mejores amigos en el mejor restaurante de la ciudad (el resto de herederos puede alegar eso). 

Las cosas que las personas adultas hacen con su dinero y sus bienes mientras viven se suelen considerar (en general) legales. Tiene que ser algo muy flagrante, poner bienes inmuebles a nombre de otros, por ejemplo. Por 15000 euros sacados de una cuenta te lo veo complicado. 

Saludos 
#7

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer


Pero en este tema faltan datos ya que parece que no se ha hecho partición de herencia y por tanto no sabemos los repartos. También es importante saber el lugar dónde residía vuestro padre, ya que puede ser diferente el reparto en el derecho de sucesiones en algunas Comunidades Autónomas ( como por ejemplo la catalana). No recuerdo  la peculiaridad pero la tiene, haciendo que sea la esposa la que herede ¿casi la mayor parte? y el usufructo. Hace tanto tiempo ya, que no recuerdo como era pero era peculiar. A ver si los gurús nos pueden arrojar un poco de luz. Pero me temo que tendréis que consultar con abogados a cual régimen os podéis acoger ( dependiendo dónde y cuanto tiempo ha estado residiendo vuestro padre ( creo que se necesitan 10 años de residencia para a acogerse a uno u otro) y mirar si se puede rescatar esos 15000€ alegando algún determinado supuesto-s que el letrado conocerá. 

Hasta que no se sepa los datos de la partición y si se ajusta a derecho en esa Comunidad Autonoma, el resultado puede ser muy distinto.   

   P.d.: Perdón,  no me hagas caso que me he liado y pensaba que el tema era de su esposa y es de su madre ( vuestra abuela).
#8

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer


Pero hay algo que no cuadra ya que primero es la herencia de su padre, y en este caso no se que porcentaje tendría su abuela, supongo que sería el de libre disposición ( si lo otorga), ya que creo que no puede optar al legal ni al de mejora, al existir unos hijos.
Luego, en caso de fallecimiento de vuestra abuela, los derechos y obligaciones que tuviera, entre ellos lo que quede de la  parte de libre disposición. 
En la cuenta de los 15000, vuestro padre ¿era titular o co-titular de esa cuenta?.
#9

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

La catalana es el 25% para los hijos en conjunto, si hay 2, el 12,50%, si son 3, el 8,33, si son 4, el 6,25% ..... si un hijo/a falleció, le sustituyen los hijos de éste/a ... para el 75% restante el/la testador/a es absolutamente libre de designar a quien le venga en gana, incluso a uno de los hijos/as, que no por ello pierden el derecho de su legitima del 15% (entre todos).

De todas maneras, a mi me parece, y esto es para la ponencia, que hacer cábalas sobre herencia de una persona que sigue en nuestro mundo, no es correcto, y posiblemente tampoco ético, ya que al margen de ello, mientras esté con vida, puede hacer lo que le de la gana con su dinero, aunque que a alguno de los destinatarios futuros pudiera no agradarle, cosa que entra dentro de lo habitual. Las herencias suelen ser una buena motivación para enfrentar a familias.  
#10

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer


Correcto, pero creo que hablamos de la herencia de su padre ( resuelta o no), y si fuera una cuenta conjunta, de la que salió ese monto dinero, en el momento del fallecimiento.
De la herencia de la abuela no da a lugar, ya que, como dices no se ha producido fallecimiento.
 

#11

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

De todos modos en esto que indicas de titular o co-titular, salvo prueba en contrario, de las cuentas se supone que si son 3 titulares, les corresponde 1/3 a cada uno, si son 2, la mitad, etc.

Sin embargo, lo de la prueba en contrario, hay amplia doctrina legal en el sentido de que la si en una cuenta el 100% de los ingresos, el 100, no vale el 80 o el 95%, si el 100% de tales ingresos son de uno solo de los titulares ... da lo mismo si hay dos, tres o veinte titulares, es prueba de que aquella cuenta solo pertenece al quien ingresa al 100%, y los otros son a estos efectos considerados como "autorizados", pero no titulares aunque consten como tales, aunque la prueba de be acreditarla quien reclama, cosa que no siempre es fácil. 
#12

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer


Se tendria que saber a ciencia cierta quienes son los titulares reales de la cuenta de tu abuela, y si su hijo sacó dinero de la cuenta se supone que es titular en la cuenta o puede ser autorizado por tu abuela en la cuenta citada, por lo tanto olvidate de los 15000 euros sacados de la cuenta. 
Tendrás que esperar hasta que muera tu abuela, para saber si tienes derecho a recibir algo de la herencia que le corresponderia a tu padre,  y la tendrás que repartir entre tus hermanos. 
#13

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

Creo que os estais liando un poco. 

La señora esta viva que sepamos a día de hoy. En Navidad, es decir, hace dos meses el hijo de la señora (que no sabemos si esta de titular, de autorizado, pone dinero o no en la cuenta) saca un dinero de una cuenta. La señora por lo que sabemos es titular de esa cuenta y no tiene inconveniente en que se retire ese dinero. 

La nieta cree que la intención de sacar ese dinero es diminuir su herencia. Pregunta que si puede hacer algo para tener derecho a una parte de ese dinero. 

La respuesta es: en principio no. Para tener derecho a ese dinero tiene que demostrar fehacientemente que ese dinero se sacó con la única finalidad de disminuir su herencia. Si la señora lo sacó para gastarselo en un viaje, en bolsos de Chanel, en una mariscada, en pagar cuidadores o en comprarse la mejor silla de ruedas del mercado estaba en su derecho de hacerlo (igual que yo, que soy mayor de edad y todavía no me ha incapacitado un juez). Si la señora lo sacó para guardarlo debajo del colchón estaba en su derecho de hacerlo. Y si la señora lo sacó para repartirle 100 euros a cada pobre a la puerta de una iglesia estaba en su derecho de hacerlo. 

Vamos , típica situación en la que alguien esta bastante pachucho, la gente empieza a ver cerca la herencia y empieza a hacer repartos en su cabeza. 

La herencia es desde el momento en el que efectivamente uno se muere, no antes. Y hay que mirar lo que hay en ese momento. 

Saludos 
#15

Re: Cuenta bancaria antes de fallecer

 
De todos modos, estamos ante un problema muy habitual y no sé si la Ley lo tiene bien resuelto. 

Es habitual hasta cierto punto, que los convivientes con una persona mayor, se crean con el derecho, digamos, “de compensación”, considerando que deberían tener más derechos a heredar que otros beneficiarios del mismo rango. Esto es solucionable con el testamento, y estaría resuelto con los derechos de legítima para el resto de familiares directos, en algunas CC.AA., tal legítima es del 33,33% y otras como Catalunya es de 1/4 parte, aunque evidentemente el o la testadora pueden determinar cosa distinta, siempre y cuando respeten este mínimo de legítima. 

A mi entender, el problema surge cuando alguno/a de estos/as herederos/as que se consideran con tal “derecho de compensación”, estiman que el 66,66% o el 75%, dependiendo de las comunidades autónomas, no seria “suficiente", y no digo que este sea el caso, se intenta “escaquear” parte de esta legítima, normalmente con “inventos”, que en muchas ocasiones se hacen utilizando mal autorizaciones bancarias o poderes notariales. 

La solución para los legitimarios, si hay sospecha de tal presunto fraude, es acudir a los tribunales, porque las donaciones “intervivos” realizadas en los últimos 10 años, se hubieran hecho correctamente (mediante donación ante notario) o a la brava, sacando el dinero de uno e ingresando en la cuenta del otro, deben computar para el cálculo de la legítima. 

Para mi el problema mal resuelto, que es quien demanda, tiene la carga de la prueba, debe demostrar tales “donaciones”, bien o mal hechas, seguirán considerándose donaciones, y esta carga de prueba no siempre va  a ser fácil de demostrar, porque si es una transferencia de cuenta, la trazabilidad de tal supuesta donación, va a quedar fácilmente demostrada, pero si se saca un dinero, se guarda unos días en casa, y luego aparece en un banco y cuenta del/de la presunto/a perceptor/a, y además el importe no es el mismo que se reintegró de la cuenta, la trazabilidad del dinero no va a quedar suficientemente acreditada a efectos judiciales.

Conseguir los extractos de cuenta para acreditar estas cosas, se pide al juez en la demanda, no suele existir mucho problema …. Sin embargo hay que meterse en juzgados, cosa que supone en primer lugar, cortar la relación familiar y no siempre se conseguirá demostrar.