Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?
Aparentemente con la nueva ley 16/2009 de Servicios de Pago, se mejoraba la posibilidad de devolver recibos con los que no se estaba conforme ampliando el plazo de 30 dias naturales a 58. Desgraciadamente una vez explicada a fondo lo que se ha conseguido es todo lo contrario. En principo habra tres fechas diferentes de devolucion.
- Plazo general: Hasta 5 dias habiles del cobro del recibo. En estos dias podemos devolver el recibo por lo que queramos como no estar conforme, o porque nos salga de las narices. Equivale a lo que podiamos hacer antes durante 30 dias.
-Plazo especial:Desde esa fecha hasta 58 dias habiles. Podemos solicitar la devolucion, pero la entidad nos aplicara una retencion, ya que el emisor podra rechazar la devolucion a no ser que no exista orden firmada de domiciliacion o se cumplan estos dos condiciones: Que en la orden de domiciliacion no figure el importe del recibo y dicho importe supere el que ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco.
-Otros plazos: Hasta 400 dias. El emisor podra rechazar la devolucion por la simple existencia de una orden de domiciliacion.
Por tanto lo importante es el plazo especial, donde ahora teniamos 30 dias para rechazar un recibo con el que no estabamos de acuerdo,y ahora si tenemos dada la orden de domiciliacion vendra rachazada casi siempre.