Acceder

¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

16 respuestas
¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?
¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?
Página
1 / 2
#1

¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

En el banco me dijo que no al ser contributiva. Soy de CaixaBank

La mía si porque no es contributiva la pensión que cobro. Pero la de un familiar dice que no que es contributiva. Eso es cierto? 
#2

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Decidme? 
#3

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Decidme? 
#4

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Me parece un poco absurdo que algún tipo de cliente del banco no pueda tener la app, si están empujando a todos a operar solo por internet/app o cajeros...
Sinceramente pienso que es un malentendido, pregúntalo directamente en la oficina.
Es qe para más inri, las pensiones contributivas tendría "más caché" que las no contributivas... no tiene ningún sentido lo mires por donde lo mires.
Además mi madre en pensionista (contributiva), y tengo la APP en mi móvil de su cuenta (ahora La Caixa).

#5

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

@piqueras
Yo tengo la app mía de la cuenta no contributiva. Y la de mi familiar no, eso me dijo la del banco. 

Lo que pasa y puede ser eso, es que la de mi familiar no está a mi nombre sino el suyo, yo solo tengo la autorización para sacar un dinero cada mes solamente. 
 
#6

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Tal vez sera un tipo de cuenta de estas que crearon para personas sin recursos (cuenta basica) y el banco le ponga limitaciones
#7

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Parece que quiere tener en su APP la cuenta de otra persona, y eso no se lo permite.
#8

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

No, solo la cuenta de mi familiar. Pero claro que no les conviene que tenga la app porque quieren mi dinero los del banco... 

Quieren controlar mis ingresos y mis cuentas
#9

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Sigues mezclando la velocidad con el tocino y viendo enemigos donde no los hay.
No todo el mundo está contra ti.
#10

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

@pvila314
Entonces por qué hacen todo eso??? 

Además que mi tio sabe que las asistentas de aquí con mi dinero o de quien sea ellas se van en buenos viajes, buenos restaurantes y buenos coches, buenos vestidos etc. Eso es cierto? O yo soy muy tonto y no me entero o algo pasa aquí.....
 
Si no por que tienen tanto interés en mi? Y me llaman las asistentas tantas veces??? 
#11

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Además que mi tio sabe que las asistentas de aquí con mi dinero o de quien sea ellas se van en buenos viajes, buenos restaurantes y buenos coches, buenos vestidos etc. Eso es cierto? O yo soy muy tonto y no me entero o algo pasa aquí.....
 
Si no por que tienen tanto interés en mi? Y me llaman las asistentas tantas veces??? 
Supongo que no pretendes que yo, ni nadie, te responda a esto.
Si tienes pruebas de lo que dices, busca un abogado y, si él considera que es lo adecuado, denuncia tal situación.
Creo que ya te he comentado varias veces (y no he sido el único) que tus problemas no los vas a solucionar en un foro.
Suerte.
#12

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

¿Errs autorizado en esta cuenta? Si lo eres, tendrás acceso web y app .. el problema probablemente sea éste ... no sé puede acceder a la  cuenta de un tercero, salvo que seas autorizado o tengas poderes notariales.

Por lo poco que cuentas, me temo que ves fantasmas donde lo que realmente hay es un problema legal, por el cual no se puede acceder a datos de terceros sin ser interesado legalmente, lo que te indico, apoderado o autorizado por el titular.

Si tienes indicios de que estos "buenos viajes, coches..." tienen algo de relación con el dinero de tu tío, creo que estas tardando a denunciar esto a la policía o al juzgado!!
#13

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Aunque sea familiar, es otra persona.
¿ Tu crees que por ser mi hermano, por ejemplo, tendría derecho a entrar en su APP bancaria? Incluso ¿Tu crees que podría entrar en la APP bancaria de mi mujer? NO, si la cuenta es solo suya.
Para entrar en la cuenta de otra persona no se mira si es familiar o no, o en que grado.
Se mira simplemente si es cotitular, autorizado o ninguna de las anteriores. Si no eres cotitular o autorizado no puedes. En ningún banco y para cualquier persona.
Saludos
#14

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

@piqueras
Si tengo una firma de autorización para sacar dinero una vez al mes. @w-petersen
No, el dinero de mi tio. Si no las asistentas quieren hacer buenos viajes, buenos coches a costa de mi dinero. 
 
 
#15

Re: ¿Una cuenta que recibe una pensión contributiva puede tener una app en el móvil?

Creo que te respondes tu solo !!!!

A ver, el titular de la cuenta, si el "dueño" de tal cuenta, te autorizó a sacar dinero una vez al mes, no te autorizó (al menos por lo que apuntas) a consultar su cuenta, a ver sus recibos, a "inspeccionar" su saldo ... insisto, solo a sacar dinero una vez al mes en su nombre.
 
Una autorización es un poder, algo mas simple, pero un poder en todo caso, la diferencia de una autorización de cuenta y un poder notarial, es que tal autorización solo te permite una cuenta bancaria concreta, por el contrario un poder notarial puede alcanzar a lo estime por oportuno el o la poderdante (quien otorga tal poder), puede ser general (para todo) o limitado a los deseos, repito del o de la poderdante. Si, un poder también puede ser limitado,   igual que lo puede ser una autorización de cuenta, reitero de nuevo, en tu caso, y según apuntas es limitada !!!!

Y lo que pretendes es que el banco se salte a la torera la orden del titular, del propietario de la cuenta y te permita facultades de consulta o disposición que no tienes otorgadas por, repito, el titular, el dueño !!! como te puede imaginar la respuesta del banco va a ser que "nones", en primer lugar porque si lo hace y el titular plantea una queja al banco, vale, tal vez lo no hará nunca,  dicho banco tiene un problema gordo, gordo, para empezar con la Ley de Protección de datos, por permitir que tu los consultes sin autorización del titular y, lo más grave, si ocurriera, si por la app, dispones por encima de una vez al mes como tienes permitido, quien se come el marrón es el banco, no el autorizante, porque dicho banco habría permitido algo por lo que el titular, reitero nuevamente, no desea. 

Te pondré un ejemplo personal: Yo no soy el propietario de ninguna de las empresas del grupo donde trabajo, es que no tengo ni siquiera una mísera acción de ninguna, sin embargo, dispongo de poderes de tales empresas, ningun poder es general ¿recuerdas que indiqué hace unos párrafos que un poder es igual que una autorización, pero mas completa? todos lo tengo limitados, depende de la empresa y su volumen, en una tengo un importe y en otra algo superior, pero tomemos la que tengo la limitación mas baja como ejemplo, en ella tengo facultades para ingresar sin limite, incluso cheques, recibos al cobro, cuyo servicio generan gasto a la empresa, presentación y pago de impuestos y tasas sin limitación alguna, y algunas otras facultades que ahora no vienen al caso, pero para disponer de fondos de la empresa, tengo un máximo de 3.000 €, que para la operativa diaria, pagar cualquier cosa habitual, es mas que suficiente en este caso, pues si por la web o la app, pretendo hacer un pago de 3.001 €, el sistema me dice que "na nanay" ... y así debe actuar, porque el propietario de la sociedad, el consejero delegado de la misma, tuvo a bien autorizarme 3.000 €, no me autorizó 3.001 !!!!!  en tui caso es exactamente lo mismo, según apuntas, sacar una vez al mes, no tienes permiso para consultar ni para nada mas.

¿Solución? no la busques en el banco, no te la pueden ofrecer, se trata de que tu autorizante te permita mas cosas que sacar una vez al mes, si lo hace, el banco no tendrá ningun problema en cumplir los deseos del o de la titular de la cuenta.  

Por cierto y finalmente esto de: 

Si no las asistentas quieren hacer buenos viajes, buenos coches a costa de mi dinero. 

Por partes, para empezar es el dinero de tu tío, no es tu dinero, incluso si existiera un testamento a tu favor, tu tío falleciera antes que tu, mientras siga con nosotros, es SU dinero, no es TU dinero, y si les quiere regalar viajes o bolsos de Prada, no tienes derecho al pataleo, ni moral ni materialmente.

En segundo, si sospechas que tales "regalos", coches o viajes, lo hacen  a costa de tu tío y contra su voluntad, porque de alguna forma tienes indicios de que "le sisean" su, repito, su, dinero, ya sabes, denuncia a la policia y veras como esto se acaba pronto.