Portus, me temo que eso no te lo aceptarán. Me explico.
Imagina que llevas un documento firmado por todos los herederos, muy bien, y que liquidas el impuesto, muy bien. Imagina que ese familiar, hace 5 años, fue a un notario de San Sebastián o de Lugo o de Pamplona, y le dejo 6.000 euros a las hermanitas de la caridad, o a la fundación para la defensa de la Foca Monge, o a Greenpeace. Eso vosotros no lo sabéis. (Tú me contestarás que ese familiar no tenía secretos, y que eso es imposible, pero hay casos en los que se han cambiado testamentos sin informar a nadie, incluso asistiendo el notario a la casa de forma secreta). Continuo. Imaginate que el banco mañana accede a vuestro documento y el saldo en la cuenta (por ejemplo 10.000 euros) lo reparte entre esos herederos, por ejemplo entre 4 y a cada uno le da 2.500 euros. Muy Bien.
Dentro de 6 meses, aparece un tipo en el banco y dice, que según la última voluntad de este señor, 6.000 euros son para la foca monge, greenpeace, o las comentadas hermanas de la caridad. El banco le dice que el dinero ya no está porque en base a un "documento firmado" lo ha dado a esas 4 personas. El de Greenpeace, que ha pedido las últimas voluntades, y ha ido al notario le dice al del banco que, si ha repartido la pasta sin adjudicación de herencia, es cosa del banco. Que el quiere y piensa cobrar el dinero heredado legitimamente en base a la escritura de adjudicación, y si el banco reparte la pasta porque lleva un papel firmado es cosa del banco, y creeme que en un pleito el banco lleva todas las de perder. Otro ejemplo. Imagínate que de esos 4 hermanos, el familiar fallecio desheredó a uno de ellos, o le hizo una mejora al que economicamente estaba peor, ya no sería entre 4 ¿verdad?
Respecto al pago del impuesto, la junta lo que quiere es cobrar, no es garantia de mucho más, salvo que has pagado..., autoliquidado.
Te comento la dinámica tal como creo que es. Cuando fallece una persona con una cuenta, ejemmplo 1.000 euros. Pueden pasar dos cosas. a)algún autorizado saca el dinero de buena fe, o b) algun familiar informa al banco que ha fallecido, automaticamente el banco bloquea la cuenta. Muchos se pregunta ¿por qué?, muy facil. Juridicamente ese dinero ya no es propiedad del fallecico, eso es lógico. Los hijos piensas que es suyo, y eso es verdad a medias. Los saldos son, sin duda, de quién diga el notario que son, y el notario lo dice en función no del testamento, sino del último testamento (que no es lo mismo),eso se verifica mediante la solicitud de las útimas voluntades, que dice cuando y donde se hizo el último testamente.
En ese momento se hace inventario de bienes y el notario reparte según la voluntad del fallecido y según el estado civil del fallecido y si estaba o no en gananciales y otra serie de historias. Una vez hecho esto, ahora si, ese dinero es tuyo y el banco ya "libera" el saldo de la cuenta a favor del heredero.
Te comento un caso que conocií. Varios hermanos, unos mejor y otros peor económicamente. Fallece la madre, e inmediatamente uno de los hermanos se perosna en el banco x (donde la madre tenía imposiciones a plazo muy fuertes) para informar, por escrito, que su madre había fallecido, y que el banco tenía la obligación de bloquer todo hasta la adjudicación de herencia. ¿por qué hizo esto? habia un hermano que estaba de autorizado en las cuentas y ante la posibilidad de sacar el dinero indevidamente ( y ojo que eso se alzamiento de bienes) tomaron esa decisión.
Menudo tocho te acabo de meter, conozco el tema porque he pasado dos veces por eso, con asesoramiento de abogado y asesoramiento de 2 notarios, y en principio la cosa es así.
Un saludo!
Método, disciplina y tiempo