Un Banco con cierta reputación no va a correr tales riesgos poniendo en juego su reputación adquirida a lo largo de tantos años y esfuerzo.
Los que están en la situación que previamente vienes comentando, y cumpliendo las condiciones consignadas al respecto, pueden estar tranquilos y confiar que recibirán su incentivo tal y como la parte prestadora del servicio y el cliente han firmado. Diferente sería si no hubiese nada firmado.
La Entidad ha publicitado a través de medios públicos generales una oferta con ciertas condiciones y características, si tras ello sea quien sea la acepta por escrito, y se firma por ambas partes, tal contrato es legal y “va a misa”.
El hecho de que en tal o cual banner aún figuren datos pendientes de actualización, no invalida todo lo anterior expuesto. El cliente se ha adherido a una promoción con tal incentivo y lo ha hecho en las fechas válidas para ello. Si cumple las condiciones posteriores, será suficiente para confiar en el abono por parte del Banco.
Como ya se ha dicho el/los departamentos de los que depende la aprobación y el pago de las promociones no se fijan en lo que en el banner en tal momento ponía, e incluso si me aprietan podría decir que ni siquiera en lo que en el boletín de adhesión concreto de tal o cual cliente ponga. Ellos sólo tienen en cuenta los periodos de vigencia de las distintas promociones y que personas concretas se han dado de alta en cada periodo, y si tras ello han cumplido las condiciones de la promoción concreta vigente en ese concreto periodo. Si se dan esos requisitos es suficiente para que ordenen el pago, de los 100€ o de los 150€ en el caso actual.
Ten por seguro que por su experiencia y volumen de trabajo no se van a poner a mirar otras cosas que ya de por si pueden deducir por medio del procedimiento que acabo de explicar que usan.
Saludos