Art. 1288 - Código Civil
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte
que hubiese ocasionado la oscuridad
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Articulo 20.5
La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Artículo 6. Reglas de interpretación.
1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
Esta última "blanco y en botella".